España, igual que el resto del mundo, ha sufrido en numerosos shocks económicos que han causado que gran parte de la población no haya sobrevivido a los mismos. Para ello se han creado mecanismos muy interesantes para hacer frente a los impagos y en cierta medida proporcionarnos una «segunda oportunidad»
Tal vez hayas accedido a este blog porque puedas tener algún tipo de problema económico, deudas a las que no pudiste hacer frente que te preocupan. Esta situación es común, no te asustes, se puede solucionar y ahora te voy a explicar cómo.
El primer paso antes de comenzar es cumplir una serie de requisitos que requiere dicho procedimiento y es básicamente demostrar cierta insolvencia ante las deudas y vulnerabilidad económica.
Cómo no van a aceptar dicha propuesta, entonces, se va a solicitar de forma posterior ante un juez el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) lo que implicaría una cancelación de la deuda total, demostrando de alguna manera que no podemos hacer frente a esas deudas.
Convencer a un juez de que somos vulnerables no es tarea fácil, pues intentará exprimir todo el dinero, propiedades y demás mediante inspecciones muy exhaustivas. Aunque, por otro lado, si tienes motivos suficientes, el juez no va a tardar en darte la razón.
Primero, se debe llegar a un acuerdo mediante el cual se va a negociar la cuantía que el deudor puede pagar. Esta negociación se lleva a cabo mediante un administrador concursal. En este paso alegaremos que la única deuda que podemos pagar (teniendo en cuenta todos los gastos que tenemos) es mínima.
Por ello, se va a negociar con los acreedores las condiciones de devolución teniendo en cuenta todos los factores por los cuales llegamos a fin de mes un poco justos.
En cualquier caso, no van a aceptar nuestra propuesta pues implicará una pérdida grande de la cuantía. Posteriormente, mediante la vía judicial vamos a cancelar y exonerarnos de la deuda.
Entre las ventajas principales tenemos la posibilidad de pedir financiación, desaparecer de listados de morosidad, volver a tener tarjetas de crédito y empezar de cero.
Será necesario que se cedan los bienes y activos exceptuando los que sirvan para el desarrollo de la actividad profesional (camiones, maquinaria, taxis, local comercial,…)
El deudor debe tener buena fe, por tanto que se haya intentado llegar a acuerdos extrajudiciales, no haber acudido a la LSO en los 10 años anteriores , no haber sido causante de delitos económicos.
Será requisito también el no haber rechazado ofertas de empleo en los últimos 4 años.
Durante este acuerdo, se debe proponer un plan y el calendario de los pagos para hacer frente a todas las deudas, esta negociación se establece en un plazo legislado en 2 meses.
El segundo paso, es exonerar el pasivo no satisfecho, cuando el acuerdo no se haya podido llevar a cabo, entonces, el juez puede exonerar de la deuda (del 100% de esta). Por otro lado, los acreedores podrán oponerse a la decisión cuando existan bienes ocultos, otros motivos fundamentados legalmente.
6. ¿Qué deudas puedo eliminar con la ley de la segunda oportunidad?
Las deudas con Hacienda y Seguridad Social no se podrán incluir en la ley de la segunda oportunidad.
En el caso de hipotecas, se quedarán fuera de la Ley de la Segunda Oportunidad, no significa que la ley no pueda ser aplicada a las hipotecas. Nos indica la legislación que si no se obtiene suficiente dinero para saldarla una vez vendida la misma, se seguirá debiendo el restante.