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Parecía que el momento no iba a llegar nunca pero, como decía el poeta, todo llega. Después de diez meses y diez días de ser remitido a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad (hoy Comisión de Economía y Empresa), el Proyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad ha sido aprobado por una amplia mayoría del Congreso. Ahora el texto está en el Senado, donde no se esperan sorpresas de última hora para su aprobación definitiva.

A la espera de la publicación del documento final en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la información que ha trascendido sobre el texto sí que ha introducido algunas novedades reseñables. Las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios en estos meses, que solicitaban vigorosamente más transparencia y fiabilidad a las empresas, han hecho que la ley española sea una de las trasposiciones más exigentes de la Directiva europea sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.

No en vano, el mercado está reconociendo cada vez más los aspectos extra financieros de las compañías como claves para la generación de valor, la longevidad y la confianza. Los inversores piden previsibilidad, los clientes son fieles a un propósito y la sociedad exige ejemplaridad. Pero no se podrán valorar estos aspectos si las organizaciones no son abiertas con su información no financiera.

La nueva ley española solicitará para ello la misma transparencia y fiabilidad de las que se dota a la información financiera, lo que eleva los niveles de exigencia a aquellas compañías que están expuestas, y que deberán incluir en el informe de gestión de las cuentas anuales o en un informe separado información relativa a su desempeño en materia ética, ambiental, laboral y social.

Veamos los principales cambios introducidos en el Proyecto de Ley.

1.Mayor ámbito de aplicación

Uno de los aspectos más importantes que se ha visto modificado es el referido precisamente a las organizaciones afectadas por esta ley. El texto anterior aludía a las entidades de interés público, cuyo número medio de trabajadores en el ejercicio superase los 500 y que pudieran ser calificadas como empresas grandes. El nuevo texto, sin embargo, señala que todas las compañías de más de 250 empleados, sin excepción, tendrán que divulgar información sobre su desempeño no financiero.

Pero no hay que asustarse. El plazo de adaptación para estas nuevas compañías incorporadas a la ley es de tres años. Solo las PIE de más de 500 empleados siguen estando obligadas desde ahora, como ya lo estaban desde el 1 de enero de 2018, fecha en que la Directiva entró en vigor.

2.Verificación externa

Otra de las grandes sorpresas es la exigencia de que la información publicada esté “verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”. La Directiva europea dejaba libertad a los estados para regular sobre este extremo. El Proyecto de Ley de diciembre de 2017 no hacía alusión a ello, pero fue una de las solicitudes recogidas en las enmiendas.

El Congreso ha sido valiente, ha dicho sí a que las compañías no pasen de puntillas por la transparencia, y les pide que lo hagan con rigor, velando por la fiabilidad de la información reportada y aprovechando la oportunidad de generar confianza a través de esa verificación externa independiente.

La medida parece exigente, y tal vez lo sea para muchas compañías que no se han unido a la tendencia de reportar voluntariamente sus indicadores de sostenibilidad hasta ahora, pero a la larga será la que ofrezca un mayor retorno en credibilidad, en legitimidad y en reputación.

Lo que las organizaciones deberían saber es que, para cumplir adecuadamente con este aspecto de la ley, lo recomendable será construir un buen sistema de control interno de información no financiera, semejante al que ya existe para los datos financieros y que permite realizar las auditorías de forma rigurosa y fiable.

3.Más contenido del que informar

Un tercer punto relevante se refiere a los contenidos que deberán ser reportados. La Directiva y el Proyecto de Ley eran abiertos en este punto pero claros en los ámbitos de información requeridos: cuestiones ambientales, cuestiones sociales y relativas al personal, respeto a los DDHH, lucha contra la corrupción y el soborno y, solo para las compañías cotizadas, cuestiones sobre la política de diversidad.

El nuevo texto, sin embargo, es más explícito sobre la información solicitada y se alinea a las últimas tendencias en materias como la contribución fiscal, un aspecto que mencionaba la Directiva pero que el Proyecto de Ley no aludía en absoluto. Así, se pide de forma expresa que las organizaciones reporten información sobre los beneficios que perciben país por país, los impuestos pagados o las subvenciones recibidas.

Otros de los contenidos que se han hecho más explícitos son los referidos a la diversidad. Las compañías a las que aplique la nueva ley deberán reportar información sobre su brecha salarial, la proporción de empleados con contrato temporal o indefinido, las medidas de conciliación o la remuneración media de consejeros y directivos.

4.Mayor divulgación

El cuarto punto se refiere a la divulgación de esta información no financiera. El Proyecto de Ley se refería en términos generales a que el informe de gestión o, en su caso, el informe separado que se confeccionase al efecto, debería cumplir los mismos criterios de elaboración, aprobación y registro que las cuentas anuales.

El nuevo texto, en cambio, especifica que la divulgación deberá hacerse de forma gratuita, en la página web de la compañía, en los primeros seis meses desde la finalización del ejercicio y deberá permanecer disponible al menos durante cinco años.

Cambios relevantes todos ellos, que deberán ser tenidos muy en cuenta, que habrán de generar políticas y procedimientos nuevos, pero que sin duda supondrán una ventaja para las empresas españolas.

La transparencia siempre ha resultado ser un buen antídoto para los riesgos, por lo que esta nueva ley planteará una buena oportunidad de competitividad. Esa competitividad que ha caracterizado siempre a las empresas líderes. Líderes no por grandes, sino por buenas.