Consultoría & Consultores

Este es el 6º blog del tema “Acelerando el Crecimiento” que el equipo de NTC estamos realizando desde diferentes perspectivas sobre cómo conseguir el crecimiento de la cifra de negocio, resultados y valor de compañía.

La normativa fiscal no entiende de empresas en crecimiento, y simplifica su afectación en si tienen beneficios o pérdidas.

A partir de 2016, el “castigo” por tener beneficios es del 25% sea la empresa una multinacional cotizada, una mediana empresa de ámbito estatal o una pequeña empresa familiar.

La excepción a este tipo impositivo es para las empresas de nueva creación, que para sus dos primeros ejercicios se establece en un 15% de impuesto sobre beneficios y que, curiosa y estadísticamente, son los años en que las empresas no suelen tener beneficios.

A parte quedan aquellas entidades con tipos específicos (entidades sin fines lucrativos, cooperativas y entidades de arrendamiento de inmuebles, por ejemplo).

En este blog nos vamos a centrar en las empresas que tienen como objetivo acelerar su crecimiento, cuya principal característica es que, aparte de crecer en dimensión y resultados, necesitan aprovechar los beneficios para reinvertir e impulsar el crecimiento. Estaremos de acuerdo en que gravar los beneficios incide directamente en la capacidad de crecimiento y por lo que cobra mucho interés conocer la normativa fiscal aplicable en cada ejercicio para optimizar los impuestos y evitar perder recursos económicos que tan necesarios son en este proceso estratégico.

En la actualidad, existen pocos incentivos fiscales que puedan aplicarse a una empresa, y los podemos dividir en dos grupos: las reducciones en la base imponible y las deducciones de cuota. El primer grupo es de aplicación general a todas las empresas y el segundo grupo está destinado a una serie de actividades más sectoriales. Para aplicar en los ejercicios 2016 y 2017, como aspectos más importantes y a modo de resumen general tenemos:

Reducciones generales

  • Reserva de capitalización.
    • Es una reducción sobre la base imponible del ejercicio del 10% del incremento de los fondos propios, limitado al 10% de la propia base, con el requisito de crear una reserva indisponible durante 5 años. A la práctica significa un ahorro del 2,5%, y por lo tanto, la tributación del ejercicio sería del 22,5%.
  • Reserva de nivelación
    • Muy parecida a la anterior, pero solo aplicable a empresas que facturen menos de 10 millones de euros.
  • Bases imponible negativas
    • Se establece un periodo indefinido de aplicación de las bases imponibles negativas.

Deducciones en cuota (los incentivos más comunes)

  • Inversiones en I+D e Innovación tecnológica
    • Se aplican importantes deducciones para proyectos específicos, pudiendo aprovechar hasta el 42% de los gastos e inversiones directamente asociados a estos proyectos. Estas deducciones son especialmente relevantes para empresas con crecimiento basado en la innovación. Adicionalmente son aplicables las deducciones por gastos en empleados destinados a esa actividad hasta el 17% de su coste.
  • Por creación de empleo
    • Esta deducción la consideramos importante por incidir directamente en el crecimiento. Las cantidades pueden ir desde los 3.000€ hasta el 50% de las prestaciones por desempleo pendientes de abonar que tuviera el trabajador en el momento de ser contratado.

Por definición, los impuestos nunca ayudan a crecer una empresa, sino todo lo contrario, no entienden de planes estratégicos, ni objetivos empresariales; y por ello, no solo hay que planificar la fiscalidad en un calendario supra anual, sino que hay que estar al corriente de la normativa aplicable, ya sea a través de un departamento legal interno o de un equipo de consultores, como es el de NTC que dentro del plan de crecimiento incluyan la optimización fiscal minimizando el impacto de impositivo. Cualquier proyecto de crecimiento se ha de realizar conjuntamente con los fiscalistas para aprovechas las herramientas disponibles por normativa, optimizar su tributación y mejorar la tesorería de la operación.

Ejemplo:

Empresa en su segundo año de actividad que dedica parte de sus recursos al crecimiento y plantea proyectos innovadores tecnológicamente, contratando a un trabajador en paro destinado a desarrollar un producto a través de plataformas on-line. El beneficio de la empresa antes de impuestos es de 50.000€, habiendo gastado 10.000€ en investigar en el producto en pruebas de desarrollo etc..

La tributación general seria:

Beneficio antes de impuestos = 50.000€

Tributación al 25% = 50.000€ x 25% = 12.500€ de impuesto sobre sociedades.

Resultado del ejercicio = 50.000€ – 12.500€ = 37.500€

La tributación, aprovechando la normativa:

Beneficio antes de impuestos = 50.000€

Reducciones a aplicar:

  1. Reserva de capitalización = 10% x 50.000€ = 5.000€ (reducción en base imponible)
  2. Deducción I+D = 10.000€ x 42% = 4.200€ (deduce de la cuota)
  3. Deducción trabajador en paro indefinido = 3.000€

Base imponible = 50.000€ – 5.000€ = 45.000€

Tipo impositivo 2 primeros años al 15% = 45.000€ x 15% = 6.750€

Deducciones = 7.200€ estando limitadas según el tipo de deducción (para el ejemplo tomaremos una limitación del 50% de la cuota, el resto es deducible en años posteriores)

Impuesto final a liquidar = 6.750€ – 3.375€ = 3.375€

Resultado del ejercicio = 50.000€ – 3.375€ = 46.625€

El buen conocimiento de la norma ha supuesto un ahorro de 9.125€, por ello es imprescindible estar bien asesorado y se recomienda planificar con tiempo. En caso de no disponer de dicho servicio en el seno de la propia empresa, contratar consultores especializados será muy rentable para una tributación adecuada, y que ésta no ponga frenos al crecimiento.

Josep Cortada

Fuente: Network Thinking Consulting

Source