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El sábado 13 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Respondemos aquí a las preguntas más importantes que pueden surgir acerca de su aplicación

¿Qué empresas deben realizar la auditoría energética?

Aquellas empresas o grupos de sociedades de más de 250 empleados o con un volumen de facturación mayor de 50 millones y un balance general mayor de 43 millones de euros.

¿Y si desarrollo mi actividad en más de un emplazamiento?

La auditoría energética se realiza sobre la actividad empresarial, independientemente del número de emplazamientos en los que se desarrolle dicha actividad.

¿Con qué periodicidad hay que realizar la auditoría energética?

El plazo que establece el Real Decreto es cada cuatro años a partir de la auditoría anterior.

¿Cuál es el objetivo de la auditoría?

Analizar al menos el 85% del consumo total de energía final de la actividad y reducirlo. Estudiar dónde y cómo se consume la energía y establecer un plan de mejora para conseguir un ahorro energético a largo plazo.

¿Qué opciones tengo?

1.- Contratar los servicios de un auditor energético que realice la auditoría según las directrices marcadas en el Real Decreto.

2.- Implantar un sistema de gestión energética o ambiental, según la ISO 50001 o la ISO 14001, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto.

¿Qué plazo tengo para realizar la auditoría energética?

Nueve meses a partir de la publicación del Real Decreto. Es decir, todas las empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética antes del 12 de noviembre, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.