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A finales de octubre de 2016, la Unión Europea y Canadá firmaron el Acuerdo Económico y Comercial Global (más conocido por sus siglas en inglés, CETA). Tras su aprobación en el Parlamento Europeo el pasado mes de febrero (con 408 votos a favor y 254 en contra), el acuerdo entró parcialmente en vigor el pasao 21 de septiembre, a la espera de que todos los Estados miembros ratifiquen las disposiciones que afectan a las competencias nacionales.
A continuación detallamos los puntos más relevantes de este tratado transatlántico:
– El CETA es un acuerdo económico y comercial negociado por el Gobierno de Canadá y la Comisión Europea destinado a facilitar los intercambios comerciales, las inversiones y la prestación de servicios entre ambos lados del Atlántico. Forma parte de una nueva generación de tratados que, además de implicar un desarme arancelario, buscan armonizar la regulación entre los firmantes, bajo la premisa de que esta homogenización hará más fácil, barato y rápido el comercio y las inversiones entre los países.

-Se trata del mayor acuerdo bilateral que ha firmado nunca la UE, ya que los intercambios comerciales entre ambas potencias económicas superaron los 90.000 millones de euros en 2016. Además, la inversión europea en Canadá alcanza los 274.000 millones de euros y la canadiense en la UE los 166.000 millones de euros.
– La Comisión Europea estima que el CETA permitirá aumentar las exportaciones a Canadá en 12.000 millones de euros al año, lo que previsiblemente tendrá un impacto positivo en la creación de empleo (se calcula que por cada 1.000 millones de exportación, se crean 14.000 puestos de trabajo). Además, los exportadores europeos se ahorrarán 500 millones de euros al año por la eliminación de casi todas las tarifas aduaneras. Más allá de las barreras arancelarias, el acuerdo también facilita a las empresas comunitarias el acceso al mercado canadiense por el reconocimiento mutuo de los niveles de calidad y de 145 denominaciones de origen europeas, entre las que están 27 españolas.
-De esta forma, el tratado podría impulsar de forma significativa las relaciones comerciales bilaterales entre la UE y Canadá. A modo de ejemplo, tras la entrada en vigor del acuerdo de libre comercio firmado por la UE con Corea del Sur en 2011, las exportaciones comunitarias al mercado surcoreano han pasado de 27.000 millones de euros en el 2010, a más de 44.000 millones en 2016, lo que representa un aumento del 57%. Además, en este periodo la UE ha pasado de tener un déficit comercial de casi 4.000 millones de euros con Corea del Sur a un superávit de 2.500 millones de euros.
– En el caso de España cabe destacar que Canadá únicamente representa el 0,6% del total de las exportaciones españolas y un 2% del total de la inversión extranjera acumulada en el exterior. La firma de este acuerdo permitirá previsiblemente a las empresas españolas incrementar su presencia en un mercado importante en el que todavía tienen una presencia débil.
-Otra de las grandes ventajas del CETA es la apertura de la contratación pública en Canadá para las empresas de la UE, ya que en virtud de este acuerdo se podrán presentar a ofertas para suministrar bienes y servicios a la administración federal, provincial y municipal canadiense, siendo las primeras empresas no canadienses que puedan hacerlo. Sin embargo, hay algunas excepciones a este acuerdo en las provincias canadienses de Ontario y Quebec, donde no se ha llegado a un compromiso, en los sectores de energía y transporte público, para abrir plenamente la contratación pública a las empresas europeas. Las empresas europeas, podrán acceder a la contratación pública en estos sectores de ambas provincias, si bien no en las condiciones de igualdad con las empresas locales que garantiza el CETA para el resto del mercado.
-Las implicaciones comerciales del Acuerdo están vigentes desde el pasado 21 de septiembre, sin embargo, para que la sección de inversiones del CETA entre plenamente en vigor ha de ser ratificada por todos los Estados miembros. En este sentido, el acuerdo ha sido objeto de algunas críticas que podrían retrasar su aprobación en alguno de los parlamentos nacionales, entre las que destaca el mecanismo que establece cortes de arbitraje especiales (que permite que los inversores extranjeros puedan demandar a los Estados sin someterse a los tribunales ordinarios de cada país) y el hecho de que productos sujetos a normativas laborales, fitosanitarias y agroalimentarias diferentes puedan competir en igualdad de condiciones.

Juan Rojas y Adrián Moreno