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Como solución a la problemática en materia de Prevención de Riesgos Laborales derivada de la - cada vez más habitual- contratación de obras y servicios como descentralización de parte de la actividad de las empresas surge la denominada coordinación de actividades empresariales (CAE).

Aunque la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) (y la Ley54/2003) ya hacía referencia a las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales a través de su artículo 24, es en el Real decreto RD 171/2004 cuando se desarrolla de manera pormenorizada la normativa de obligado cumplimiento en este sentido.

La finalidad de la coordinación de actividades empresariales es establecer un mecanismo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores cuando en un mismo centro de trabajo coinciden varias empresas. Estas empresas concurrentes en el centro de trabajo generan cada una de ellas unos riesgos que pueden afectar a las otras, por lo que se hace imprescindible coordinar todas estas actividades.

Según el papel que desempeñen estas empresas en el centro de trabajo, la consideración y obligaciones de las mismas son diferentes:

Empresa titular: Aquella propietaria del centro de trabajo que además dirige y controla. Debe informar al resto de empresas concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas de prevención y emergencia. En caso de disponer además de trabajadores en el centro de trabajo deberá trasladar la información recibida del resto de empresas concurrentes. Debe asignar una/s persona/s encargadas de la coordinación.

Empresa principal: Aquella que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y se desarrollan en su centro de trabajo. Debe informar de sus riesgos propios y medidas de prevención a la empresa titular, así como controlar y vigilar el cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales de sus contratistas y subcontratistas.

Empresa concurrente: Cualquiera que interviene simultáneamente con otras en el mismo centro de trabajo. Debe informar de sus riesgos propios a la empresa titular.

Ya que se pueden dar diferentes combinaciones según la posición de cada una de las empresas se generan diferentes escenarios que requieren de un correcto diagnóstico para no incurrir en incumplimientos de las obligaciones legales de cada una de ellas, por ejemplo, la empresa titular puede coincidir con la empresa principal, pueden existir varios empresarios principales, la empresa titular puede tener o no trabajadores presentes en su centro, etc.

Beneficios de la CAE desarrollada por especialistas de TÜV SÜD

Aunque habitualmente infravalorada y malentendida como un simple intercambio de documentación, una adecuada Coordinación de Actividades Empresariales repercute en múltiples beneficios para la actividad empresarial como la mejora de las condiciones de trabajo, incremento de productividad al eliminar paradas, retrasos y tiempos muertos, así como la reducción de la probabilidad de que ocurran accidentes de trabajo.

TÜV SÜD optimiza la gestión documental de empresa para maximizar la dedicación a la planificación previa y control de los adecuados métodos de trabajo, que son los aspectos vitales para conseguir el correcto cumplimiento del CAE sin perjudicar la actividad productiva de la empresa.

En este sentido cabe destacar la publicación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre el análisis de la mortalidad en España por accidentes de Trabajo del año 2014 del que se extrae que en más del 50% de los accidentes mortales las causas efectivas del mismo están relacionadas con la organización y gestión de la PRL como son:

  • Ausencia de análisis previo de trabajos / análisis deficiente
  • Ausencia de evaluación de riesgos previa / evaluación de riesgos deficiente
  • Ausencia de información a los trabajadores apropiada / información deficiente
  • Ausencia de formación a los trabajadores apropiada / formación deficiente
  • Ausencia de supervisión o vigilancia / supervisión o vigilancia deficiente


El correcto control de estos parámetros requiere necesariamente de un técnico especialista que vaya más allá de gestionar un simple intercambio de documentación entre las empresas que participan en un mismo centro de trabajo (empresas concurrentes), desde TÜV SÜD se presta especial atención a:

  • El análisis previo pormenorizado tanto de las operaciones del trabajo específico como de las posibles interferencias con otros servicios/trabajos del centro de trabajo.
  • La validación de procedimientos de trabajo específicos, donde se describan las operaciones a realizar y las situaciones de riesgo previsibles y medidas preventivas a adoptar.
  • El establecimiento de los permisos de trabajo que correspondan, con especial hincapié en la consignación de equipos, suministros y servicios afectados.
  • La designación de los recursos preventivos adecuados a cada situación.
  • La Validación de una adecuada información/formación para los trabajos a realizar y riesgos previstos.
  • Establecer los mecanismos de supervisión adecuados para el trabajo.

Coordinación de actividades empresariales o coordinación de seguridad y salud en obra de construcción. La recurrente confusión.

En la coordinación de actividades en el sector de la construcción debe tenerse en cuenta además, lo establecido en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, así como la Ley 32/2006 de regulación de la subcontratación y el Real Decreto 1109/2007 que desarrolla dicha Ley.

Esta normativa específica del sector de la construcción establece una regulación aún mayor de las empresas y actividades sujetos a la misma, ya que dicho sector presenta unos riesgos intrínsecamente mayores.

La confusión habitual viene a la hora de definir cuándo una actividad realizada en un centro de trabajo se debe considerar obra de construcción y por lo tanto quedar sujeta a su regulación específica o considerarse como actividad regulada por la coordinación de actividades empresariales. Esta situación se produce con mucha frecuencia en los centros de trabajo industriales, donde se ejecutan continuamente trabajos de mantenimiento, mejora y modificación de las instalaciones.

El RD1627/97 define obra de construcción u obra como: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

En dicho anexo se presenta una relación no exhaustiva que incluye: Excavación, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, reparación, mantenimiento, conservación- trabajos de pintura y limpieza, acondicionamiento o instalaciones, etc.

Por lo tanto, que exista o no un proyecto de ejecución no determina en ningún caso la obligatoriedad de designar un coordinador de seguridad y salud. Si los trabajos a ejecutar se incluyen en el anexo I del RD 1627 y participan varias empresas, será necesaria la designación del coordinador de seguridad y salud, con independencia de la existencia de un proyecto de ejecución, por lo que se deben coordinar adecuadamente las actuaciones del Coordinador de Seguridad de las actividades consideradas como construcción con las actuaciones del Coordinador de actividades empresariales.

La ejecución de actividades consideradas por el RD1627/97 como obra de construcción sin tratarlas y gestionarlas como tal coloca al promotor en una situación de grave riesgo por el incumplimiento legal que supone. Además, no debemos olvidar la responsabilidad al respecto de la seguridad y salud en la obra que recae en la propiedad (técnico de PRL en especial), al no existir un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

De nuevo se pone de manifiesto que un adecuado diagnóstico previo de la actividad a llevar a cabo se hace imprescindible para encarar con seguridad y tranquilidad dicha actividad, y es donde los especialistas de TÜV SÜD podrán aportar mayor seguridad, más valor.

Javier Carrillo. Consultor de la Unidad de negocio Process Safety / Seguridad de Procesos. TÜV SÜD.

Fuente: TÜV SÜD - Atisae

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