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La prevención del riesgo medioambiental es protagonista en este mes de octubre de 2019. Hoy día 15 de octubre se ha publicado en el BOE la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, que establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3.

En paralelo, el último día del mes, el 31, marcará el final del plazo que las empresas catalogadas como prioridad 2 en la Orden Ministerial APM/1040/2017 tenían para determinar la cuantía de la garantía financiera para afrontar la reparación de los daños que causen al medio ambiente. Previamente, el 31 de octubre de 2018 ya había finalizado el plazo para las empresas de nivel de prioridad 1.

El plazo con el que contarán las empresas de Prioridad 3 para realizar los trámites será de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden TEC/1023/2019 (el 16 de octubre de 2021), a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de dicha garantía financiera en el plazo de tres años (16 de octubre de 2022). El BOE incluye un listado de las empresas afectadas según su actividad [ PDF 231 kB ].

El Análisis del Riesgo Medioambiental

El riesgo medioambiental es un riesgo más que las empresas deben gestionar. El Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA) permite a las empresas conocer y gestionar el riesgo de un establecimiento y cuantificarlo con el mayor rigor posible, con el objetivo de minimizarlo y, si es posible, eliminarlo. El riesgo medioambiental ya se observa como un factor importante a tener en cuenta en la producción como valor añadido de las empresas a la contribución a un desarrollo sostenible.