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Los establecimientos financieros de crédito son entidades de gran importancia económica que proporcionan financiación en ámbitos tan relevantes como el crédito al consumo, el factoring o arrendamiento financiero, el leasing o el renting, y que, a menudo, forman parte de grandes grupos industriales, bancarios o de distribución comercial.

El régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito en España se renovó sustancialmente con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que confirmó su naturaleza de entidades reguladas y sometidas a la supervisión del Banco de España, aunque también quedaban definitivamente privadas de su condición tradicional de entidades de crédito, cambio obligado por la definición estricta de éstas que se contenía en la normativa bancaria europea surgida tras la crisis con la incorporación de los acuerdos de Basilea, y en la que los establecimientos financieros de crédito no tenían cabida.

No es menos cierto que la condición formal de entidades de crédito nunca significó su equiparación con las instituciones que a día de hoy mantienen su condición de tales (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), ya que ni antes de los cambios introducidos en el 2015 ni con posterioridad a ellos tenían permitida la actividad característica de las entidades de crédito: la captación de depósitos.

Al no existir regulación europea en la materia, no existe armonización en este ámbito por lo que la figura de los establecimientos financieros de crédito ni existe en todos los países europeos ni se configura en los que si la admiten de un modo equivalente.

Cuando en 2015 se produjo este importante cambio legislativo en el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, éste quedó pendiente de completarse con la aprobación de una norma reglamentaria que desarrollase las previsiones de la Ley 5/2015, y con plena adaptación a ella, manteniéndose sin cambios el Real Decreto 692/1996, adaptado a la legislación anteriormente vigente. La adaptación de la normativa reglamentaria era también necesaria por la aprobación de la Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito que se aplica supletoriamente a los establecimientos financieros de crédito.

Las vicisitudes recientes de la política española, los cambios que se han producido en la legislación financiera en estos últimos años y la necesidad de anteponer la tramitación de normas que, como el Real Decreto-Ley 19/2018, de servicios de pago, debían efectuar la transposición en plazo de determinadas normas europeas (lo que no es el caso de la regulación de los establecimientos financieros de crédito que, como se ha señalado, constituye una legislación puramente nacional), hicieron que el plazo de vigencia sin cambios del Real Decreto 692/1996 se haya prolongado mucho más de lo esperado, de modo que sólo ahora, con la publicación en el BOE del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos de crédito, se ha producido la derogación expresa del Real Decreto 692/1996.

El nuevo régimen: análisis

La nueva normativa completa un régimen jurídico que mantiene la tradicional exigencia en materia de solvencia de los establecimientos financieros de crédito, relevante en entidades capaces de emitir instrumentos financieros (aunque no, a diferencia de las entidades de crédito, de captar depósitos del público) reforzada con nuevas obligaciones en materia de organización interna y gobierno corporativo, más alineadas con la evolución reciente de la regulación y la supervisión financiera, todo ello, como decimos, bajo la exigente supervisión del Banco de España. No obstante, el principio de proporcionalidad está presente en la nueva regulación de modo que algunas de las exigencias habituales del gobierno corporativo de las entidades de crédito no se trasladan a los establecimientos financieros de crédito, especialmente cuando su volumen de activos totales no rebasen los mil millones de euros.

Otra de los contenidos relevantes de la norma se refiere a la regulación de las determinadas “entidades híbridas”, establecimientos financieros de crédito que, además de las actividades que son propias de esta figura, pueden prestar también servicios de pago o emitir dinero electrónico o, a la inversa, entidades de pago o de dinero electrónico ya autorizadas que soliciten la realización de las actividades propias de los establecimientos financieros de crédito.

En definitiva, con la publicación de esta norma en el BOE y su consiguiente entrada en vigor el 1 de julio de 2020 (salvo su artículo 30, relativo al colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito, que queda pendiente de la publicación de una Circular del Banco de España), se cierra el régimen jurídico aplicable a este tipo de entidades, tan importantes para la economía española.

Francisco Uría