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Nueva resolución aprobada por el SEPE que da continuidad a las anteriores para minimizar el impacto del covid-19

iformalia (Grupo Innopulse), compañía especializada en software para la gestión de la formación, tanto privada o bonificada/subvencionada, ha anunciado que sus soluciones están totalmente adaptadas a las medidas extraordinarias aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas. Estas medidas dan continuidad a las aprobadas en el inicio del estado de alarma.

iformalia ya se había adelantado hace años a estos cambios, apostando por conceptos como firma digital/biométrica, mobile learning, chatbot, y machine learning. La compañía ofrece APP’s para el alumno o formador que permiten la firma digital de la asistencia o Aulas virtuales para tutorizar y dinamizar la formación online.

Diego Pérez, CEO de iformalia (Grupo Innopulse) y miembro de uno de los Grupos de Trabajo establecido con Fundae y Grandes Empresas, para la Digitalización de la Formación Profesional, comenta que “en nuestra empresa siempre hemos tratado de ir un paso por delante del mercado y ayudar a nuestros clientes a diferenciarse o buscar la ventaja competitiva. En muchos casos, hemos intentado marcar tendencia a través de la innovación. Nuestra experiencia e inquietudes nos hacen estar preparados para ser un pilar de apoyo a nuestros clientes en estos tiempos tan convulsos. La tecnología aplicada a los RRHH es y será nuestra pasión diaria”.

Nueva Resolución aprobada por el gobierno

En lo que respecta a la utilización de aula virtual como formación presencial, la nueva resolución dispone que:

1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2021, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

2. Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual, de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otras, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado, y no supondrá ningún coste adicional.

3. Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

4. Será aplicable lo previsto en este artículo a los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

5. A los efectos de lo previsto en esta resolución, se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo. El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para comprobar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad.

Acerca de Grupo Innopulse

Grupo Innopulse, compañía propietaria de la marca iformalia, está especializada en el desarrollo de aplicaciones para la gestión de la formación, con plataformas adaptadas a los requisitos de Fundae. Durante sus más de 15 años en el mercado ha realizado más de 200 proyectos relacionados con la media/gran cuenta y las AAPP.