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El mundo del fútbol, como fenómeno de gran relevancia social y económica, ha sufrido numerosos escándalos relacionados con la comisión de hechos delictivos, en gran parte debido al aumento de su relevancia económica. El impacto económico total de la industria del fútbol supera actualmente los 15 mil millones de euros y supone más del 1,37% del PIB nacional.

En la mayoría de supuestos, los delitos más frecuentes en el ámbito futbolístico son: el fraude; el descubrimiento y revelación de secretos empresariales; el cohecho; la corrupción entre particulares y el blanqueo de capitales. Especial mención merece la modalidad de corrupción en el deporte, introducida mediante la Ley Orgánica 5/2010, y prevista en el artículo 286 bis apartado 4º del Código Penal. El delito de corrupción deportiva castiga aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición de especial relevancia económica o deportiva.

Estas prácticas ilícitas han tenido lugar tanto a nivel nacional como internacional. En España, podemos encontrar ya algunos casos, como la Operación Oikos: una trama de supuestos amaños de partidos de las principales divisiones de fútbol españolas. Actualmente se encuentra en fase de instrucción, y se investiga el presunto pago de centenares de miles de euros para alterar el resultado de la competición y de las apuestas deportivas vinculadas a los partidos.

A nivel internacional existen diversos supuestos de corrupción en la UEFA y en la CONMEBOL, así como el caso FIFA Gate: el mayor escándalo de corrupción en el mundo del fútbol que afectó tanto a empresarios como a dirigentes y altos cargos de la propia FIFA. Se calcula que implicó el pago de alrededor de 200 millones de dólares en sobornos.

Como consecuencia de estos escándalos, los esfuerzos por parte de los clubes y federaciones para paliar estas malas prácticas y procurar la ética y el cumplimiento normativo han ido aumentando a marchas forzadas, hasta el punto de que el mundo futbolístico se configura como uno de los sectores punteros en materia de ética y cumplimiento normativa a nivel nacional.

Ello se debe, especialmente, a la postura adoptada por los dos máximos pilares en el ámbito del fútbol en España: la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (La Liga).

Por un lado, La Liga ha apostado firmemente por mejorar el cumplimiento normativo y mitigar las posibles conductas delictivas y contrarias a la ética. Prueba de ello es que dispone de un Código Ético, propio y para terceros; de un Manual de Buenas prácticas; de un Informe anual de Buen Gobierno; y, así mismo, cuenta con un Órgano de Cumplimiento Normativo y un canal de denuncias.

En este sentido, el propio Departamento de Integridad y Seguridad de La Liga ha afirmado que, gracias a la actuación de La Liga, se han abierto 18 investigaciones que han conllevado 6 denuncias y la personación de La Liga en 11 causas judiciales. Así mismo, conviene señalar que la propia Operación Oikos se inició por una denuncia de La Liga.

Especial mención merece el requisito del artículo 55.19 de los Estatutos Sociales de La Liga. En dicho artículo, se establece que para poder competir y formar parte de La Liga, los clubes de Primera y Segunda División, deberán haber adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión, en los términos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal. Así mismo, deberán procurar su revisión periódica y su eventual modificación.

Igualmente, y en materia de integridad, los clubes deberán presentar certificación del acta por el que se acuerda la adopción de tales medidas por parte del Órgano de Administración del Club y un informe de auditoría de un experto independiente que acredite la adopción y ejecución con eficacia de los referidos modelos, junto con un informe anual respecto a su supervisión periódica, y en su caso, la eventual modificación o adaptación de los mismos por cambios internos o infracciones relevantes.

Por lo que respecta a la postura adoptada por la RFEF, el pasado 16 de diciembre de 2019 aprobó su nuevo Código Ético y el Código de Cumplimiento Normativo, donde se establecen los principios y los valores esenciales de comportamiento y conducta para garantizar la integridad, la buena gestión y las conductas ejemplares, así como la prohibición de llevar a cabo ciertas conductas contrarias a la ética y al cumplimiento normativo.

Ambos documentos se integran en el conjunto de la normativa interna de la RFEF en materia de cumplimiento normativo, del que también forma parte el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas y otra normativa específica como el Protocolo contra el racismo en el fútbol; las normas de premios y regalos o la Política de calidad, medioambiente y seguridad y salud laboral. Así mismo, cuentan con varias certificaciones, como ahora las ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 y OSHAS 18001:2007. En última instancia, cabe mencionar también que la RFEF cuenta con un Director de cumplimiento normativo, así como que dispone de un canal de denuncias y un sistema sancionador.

Por todo lo anterior, no cabe duda de que los clubes y federaciones de fútbol, a la vista de los riesgos delictivos que podrían surgir y ante el miedo a las posibles consecuencias derivadas de ello, no solo a nivel económico y penal, sino también deportivas y reputacionales, se han visto obligados a adoptar una serie de medidas al respecto.

En este sentido, a día de hoy, los clubes y federaciones disponen de Sistemas de Compliance y muchos ya cuentan con Códigos éticos y de conducta, sistemas de gestión del buen gobierno corporativo y canales de denuncia, entre muchos otros aspectos, por lo que se puede vaticinar que el Compliance va a seguir ganando peso en la industria del fútbol y en el mundo del deporte en general.

Jordi Buxó Olivé

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

Categoria

Compliance

Fuente: Molins Defensa Penal

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