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El mundo de las tecnologías tiene sus ventajas. Pero cuando hablamos de los puntos más negativos, quizá la exposición que tienen nuestros datos personales en diferentes empresas, podría ser uno de los más resaltables.

La Ley Orgánica para la Protección de Datos (LOPD) fue publicada en el año 1999 y modificada después, en el año 2018, tras la publicación del Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD). El motivo era simple: proteger a todo ciudadano cuya privacidad (o la de su familia) se pudiera ver comprometida y armonizar dicha protección en todos los países de la Unión Europea.

Este derecho a la protección de la privacidad resulta del artículo 18 de la Constitución española.

¿Qué decía este artículo 18? “La ley limitará el uso de la información para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Cabe destacar que, a diferencia del siglo anterior, casi un cien por ciento de nuestras operaciones en la vida cotidiana son a través de la web. A veces sin saberlo, dejamos una gran cantidad de información en estas páginas, todo sin conocer incluso quiénes están detrás de ella o cómo la utilizarán luego.

Desde la dirección de tu hogar, número de integrante de nuestra familia, números de teléfono o las tarjetas de débito o crédito. Así que, de ahora en adelante, debemos tener más cuidado con lo que dejamos saber. Aunque para fortuna, desde hace dos décadas, hay mayor control de esta información gracias a la normativa vigente en materia de privacidad.

La LOPD y su aplicación en empresas

Es importante aclarar que esta información personal anteriormente indicada, no solamente se refiere al mundo 2.0, empresas digitales o similares. Ya que en tu trabajo cotidiano, también conocen todo lo relacionado a tu vida.

Desde la cantidad de dinero que ingresas al mes, hasta la dirección de tu hogar y el número de personas que viven contigo. Incluso quiénes son tus familiares más cercanos. Y es aquí donde puede surgir un poco de confusión, sin embargo la LOPD es muy clara y buscará ayudarte.

Es así como estas empresas también deben adaptarse a la nueva LOPD y justificarle a la Agencia Española de Protección de Datos que poseen en su poder un Registro de Actividades. En caso de no hacerlo, tendrán que cumplir una sanción y se considera igual de grave que utilizarlos de forma inapropiada.

Con toda esta explicación es importante que, siendo empresario o jefe/a en una compañía, busques informarte sobre la nueva LOPD y todo lo que conlleva. La contratación incluso de abogados que te asesoren será la mejor manera de evitar grandes multas o sanciones.

Por otra parte, si eres empleado, también debes tener muy en cuenta que la nueva LOPD busca respetar tu derecho a la privacidad ante tanta exposición de nuestra información personal y los datos.

Datos personales y multas

Mientras más nos adentramos en la regulación de la privacidad, posiblemente empiecen a aparecer más incógnitas. Una de ellas es la definición o el alcance de los datos personales. ¿Qué puede ser considerado un dato personal?

Esta podría ser cualquier tipo de información (desde numérica hasta alfabética) relativa a la identidad, existencia y ocupación de una persona, o bien que la hagan identificable. Va desde el nombre y una fotografía, hasta el lugar de trabajo o si posee alguna enfermedad.

Correos electrónicos, DNI (en caso de España, pero también aplica para el número de pasaporte para los turistas), información financiera, entre otras. Sin embargo, los datos de una persona jurídica no están vinculados a la protección de la privacidad.

Sabiendo esto, es importante que tomes las medidas pertinentes en tu empresa. Ya que violar la ley e incluso, como se mencionó anteriormente, no tratar correctamente los datos personales que posees en tu poder de otros ciudadanos, puede traer grandes multas.

Los pagos por incumplimiento se dividen en tres modalidades, según el tipo de penalidad. De acuerdo con el RGPD, las más leves tendrán una sanción de pago máxima de 10 000 000 de euros hasta una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía; y las más graves podrán ser de un máximo de 20 000 000 de euros o de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

Pero cumplir con la nueva regulación no debe ser solamente una obligación, sino un acto ético para brindarle toda la confianza posible a los clientes. Ganarse el cariño o el respeto en el mercado laboral, no solamente va asociado a la calidad de tus productos, sino también a la atención.

Darles a los consumidores más de lo que buscan, podrá generar una empatía que haga que te elijan por encima de la competencia. Sin duda, cuidar de los datos personales que estos te suministren es parte de la ética que como profesionales debemos tener.

Evaluación de impacto RGPD

Desde el pasado 2018 la LOPD fue modificada, introduciéndose en la misma también los Derechos Digitales, gracias a la armonización legislativa europea en materia de privacidad que se produjo en el año 2016 con la publicación del RGPD.

La LODP-GDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales), buscaba reforzar aún más la privacidad en el mundo digital, según los criterios europeos que el legislador trasladó al RGPD.

Otro de los cambios va ligado directamente al mínimo de edad que debe tener una persona para utilizar las redes sociales. En la nueva normativa se ascendió a la edad de 14 años, como criterio de edad mínima requerida para abrir y gestionar cuentas en redes sociales. Anteriormente el criterio era hacerlo a partir de los trece.

En Evolvers contamos con toda la asesoría que necesita tu empresa para evaluar lo referente a las normativas de protección de datos. Incluso, teniendo la posibilidad de adoptar un cargo de Delegado de Protección de Datos, quien se encargará de ello.

No dudes en buscar ayuda con nosotros y evita caer en multas o conflictos de carácter nacional o internacional, por no saber cómo aplicar la LOPD-GDD y el RGPD.