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Es innegable que 2016 está siendo el año de blockchainla tecnología que subyace bajo la conocida criptodivisa Bitcoin.

Blockchain consiste en una base de datos en la que se registran todas las transacciones llevadas a cabos en una red. La información se almacena mediante un sistema de bloques, y se distribuye en todos los nodos que la componen el sistema. Este registro se lleva a cabo de forma continuada desde el denominado bloque génesis hasta hoy.

En definitiva, blockchain permite llevar a cabo transacciones entre dos particulares (P2P) sin la necesidad de que intervenga un tercero que las verifique. Estas transacciones son anotadas en un registro imborrable, inmutable y accesible para cualquiera que lo desee. Sin embargo, no sólo permite enviar dinero entre dos personas, sino que sus aplicativos van mucho más allá. Uno de ellos es la certificación de archivos en ese libro contable.

La certificación de archivos funciona vinculando un documento a una transacción de blockchain, haciendo constar la existencia de dicho documento, su contenido, y el momento exacto en el que se vinculó a la cadena de bloques. Esto permite verificar en cualquier momento que dicho documento se encontraba en poder de una persona y que tenía un contenido determinado.

A raíz del lanzamiento de este tipo de aplicativos, se han oído comentarios como que estas aplicaciones “enviarán a los notarios de vacaciones” o que “la función del notario carece de sentido”.

¿Puede blockchain hacer de notario?

Antes de dar respuesta a una pregunta tan trascendental, es necesario hacer (no pocos) matices.

Entre otras cosas, es preciso matizar que la figura del notario varía según la región en la que nos encontremos. Concretamente en España, como en casi todos los países de Europa continental y otros tantos como Japón o China, la misión del notario va más allá de “dar fe” de que un documento ha sido firmado en presencia del notario. Entre otras cosas el notario debe verificar:

1. Que dicha firma se corresponde con la del que dice ser el firmante.

2. Que dicho firmante goza de capacidad jurídica.

3. Que el documento firmado se ajusta a la ley.

Por ello coincido con el notario Javier González Granado, quien ya ha abordado este tema, en que no resulta arriesgado defender que ni blockchain ni otra tecnología puede llevar a cabo las funciones de identificación del firmante, la verificación de la capacidad jurídica o de que el documento en cuestión esté sujeto a la legislación.

Una circunstancia diferente se da en la figura del notario anglosajón. Esta figura difiere de la anteriormente mencionada, pues la potestad de este tipo de notarios consiste simplemente en dar testimonio de que un determinado documento ha sido firmado por las partes en su presencia, sin tener que dar fe de los tres puntos anteriores. Por lo que, en este caso, blockchain sí que podría llegar a jugar un papel importante en lo que a la figura del notario anglosajón se refiere.

¿Y si  blockchain no sirve como notario, para qué sirve?

Por último, es necesario matizar que este tipo de aplicaciones pueden tener otros usos distintos de los de “hacer de notarios”. Dado que las transacciones realizadas en la blockchain son visibles, inmutables e imborrables, el valor probatorio que puede tener en los tribunales un documento certificado en la cadena de bloques es realmente interesante.

Dice el latinajo “prior in tempore, potior in iure”, es decir, “primero en el tiempo, primero en derecho” y ¿qué mejor forma de probar, por ejemplo, la titularidad de fotografía o de una obra de arte que anexándola a un registro abierto, inmutable e imborrable? Veremos a ver qué opinan los jueces al respecto.

Alejandro Gómez de la Cruz