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Según la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 81/2017 de 7 de junio de 2017, los Planes de Igualdad deben contar con el acuerdo de la empresa y la representación sindical, no pudiendo ser implantados unilateralmente por la empresa.

En el caso concreto, una empresa aprobó unilateralmente el Plan de Igualdad tras no haber alcanzado acuerdo alguno con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) al respecto.

El sindicato CGT demandó a la compañía, sosteniendo que la negociación colectiva relativa al Plan de Igualdad había sido fraudulenta y que la empresa había incumplido el deber de buena fe durante el proceso negociador. Además, la Dirección de la empresa no aceptó ninguna de las propuestas emitidas por la representación de los trabajadores, por lo que el Plan final fue elaborado exclusivamente por la empresa, presentando una posición inmovilista.

En base a lo anterior, la parte demandante solicitó que se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad del Plan de Igualdad empresarial, la vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la empresa demandada y, finalmente, que se la condenase al abono de una indemnización de 12.000€ por infringir la legalidad vigente en su faceta de negociación colectiva. En este sentido, denunciaba que la empresa demandada había vulnerado el artículo 45.2 de la Ley de Igualdad en relación con lo establecido en los artículos 85, 87 y 88 del ET y en el artículo 87 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, de aplicación al caso de autos.

La Audiencia Nacional, en contra del criterio que se había seguido hasta ahora, según el cual se obligaba a las empresas a negociar pero no a llegar a un acuerdo, funda sus argumentos en atención al artículo 87.2 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center. Dicho precepto prevé que el Plan de Igualdad que se suscriba en la empresa ha de contar con el acuerdo de la empresa y los RLT, de lo que se desprende que no se permite su elaboración unilateral por la parte empresarial.

En conclusión, la Sala consideró que la negociación del Plan de Igualdad no había sido real y que la empresa, simplemente, había aparentado una negociación, para después poder imponer un Plan de Igualdad de manera unilateral. En base a ello, declara su nulidad y, además, condena a la empresa demandada del abono de una indemnización de 6.000€.

Convendrá, pues, a partir de ahora ser especialmente cuidadosos con la negociación del Plan de Igualdad con la parte social y, en especial, atender al debido redactado de las actas de negociación para que queden evidenciados los temas tratados y la real existencia de una negociación entre las partes.

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