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Análisis del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias.

El 1 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dicho Real Decreto incluye modificaciones al Real Decreto 8/2020 con respecto a los plazos mercantiles, la forma en la que se pueden celebrar los consejos y las juntas generales y los criterios para modificar la propuesta de aplicación de resultados, en línea con el comunicado emitido por el Colegio de Registradores y la CNMV.

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes que han sido modificados:

Para entidades de derecho público pertenecientes al sector público.

Estas entidades han de procurar formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. No obstante, cuando con motivo de la declaración de estado de alarma ello no fuera posible y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

Para entidades de derecho privado

  • Se introduce la posibilidad de que durante el estado de alarma las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones se puedan celebrar por conferencia telefónica múltiple además de por videoconferencia. Se suprime la exigencia de que el medio utilizado asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Se limita a exigir que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, que el secretario del órgano reconozca su identidad y que así lo exprese en un acta que habrá de remitir de inmediato a las direcciones de email de cada uno de los concurrentes.
  • El RDL 8/2020 estableció que queda suspendido el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales y demás documentos obligatorios hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha. El RDL 11/2020 añade que será válida la formulación de cuentas anuales que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga de 2 meses que señalo en el apartado siguiente.
  • En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, o durante la vigencia del mismo, la entidad ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • En relación con la propuesta de aplicación del resultado, la norma viene a recoger las indicaciones de la nota conjunta que el 26 de marzo emitieron CNMV y Registradores:
    • Las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir del 18 de marzo de 2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
    • Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, y acompañarse el escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

Para entidades cotizadas

  • Se mantiene la norma introducida por el RDL 8/2020 en el sentido de que la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral. La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
  • Se introducen medidas para posibilitar la asistencia a la junta general por medios telemáticos o voto a distancia e incluso celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque ninguna de dichas medidas estén contempladas en los estatutos sociales. Se da la posibilidad de aplicar estas medidas a las juntas que ya hubieran sido convocadas a 18 de marzo de 2020, mediante la publicación de un anuncio complementario al menos cinco días antes de la fecha de celebración de la junta.
  • El RDL incluye también diversas medidas para los supuestos en que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el párrafo anterior.
  • A los efectos de lo señalado en los dos apartados anteriores, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
  • Aplicación del resultado: cuando las sociedades cotizadas apliquen cualquiera de las medidas descritas en relación a la propuesta de resultados de las entidades de derecho privado, la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada.