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Actualmente la entrada 51 del Anexo XVII del Reglamento REACH restringe tres ftalatos —di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), ftalato de dibutilo (DBP) y butilbencilftalato (BBP)— en los materiales plastificados de juguetes y artículos de puericultura. En 2016, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) preparó, junto con Dinamarca, un informe de restricción para proponer una restricción de cuatro ftalatos —el DEHP, el DBP, el BBP y el ftalato de diisobutilo (DIBP)— en el Anexo XVII de REACH. Tras la 1ª y la 2ª consultas públicas, la ECHA presentó los dictámenes4 a la CE. Basándose en esos dictámenes, la CE llegó a la conclusión de que los cuatro ftalatos plantean un riesgo inaceptable para la salud humana cuando están presentes en el material plastificado de los artículos, y el riesgo debe abordarse a nivel de toda la UE, de modo que la entrada 51 del Anexo XVII de REACH debe modificarse en consecuencia. Mientras, la CE ha revisado las condiciones de la restricción original propuesta por la ECHA, es decir, ha presentado una nueva definición de «material plastificado», y ha cambiado el período de transición general de 36 a 18 meses.

Se prevé que la nueva restricción se publique durante el segundo semestre de 2018. Establecerá un período de transición general de 18 meses, y los aviones y vehículos de motor tendrán un periodo de transición de 60 meses. Si el reglamento REACH afecta a su empresa, TÜV SÜD puede ayudarle.

En la siguiente tabla mostramos una comparación de la actual entrada 51 y la enmienda propuesta:

Categoria

Calidad, Consumo

Fuente: TÜV SÜD - Atisae

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