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¿Qué es el salario en especie?

Con carácter general se considera retribución en especie toda aquella remuneración entregada por el empresario al trabajador por los servicios prestados y que no sea monetaria, aunque sí debe ser algo susceptible de valorar económicamente.

La legislación española establece la retribución económica como la preferente en las relaciones laborales. Por eso, el salario pagado en especie tiene límites, no puede superar el 30% de las percepciones salariales totales del trabajador.

Además, el empleado debe cobrar siempre en dinero una cantidad íntegra que sea al menos igual Salario Mínimo Interprofesional.

El concepto de “especie” puede consistir en un bien, un derecho o un servicio para fines particulares. Podrá ser un abono gratuito sin coste para el trabajador, a menudo a un precio por debajo del normal en el mercado.

¿Cómo se establece la retribución en especie?

Una de las características de este tipo de pago es que nunca puede venir impuesto por el empresario.

Para que pueda haber salario en especie es necesario que el mismo haya sido pactado entre el empresario y sus trabajadores.

El trabajador está en su derecho de decidir si quiere o no aceptar el pago en especie ofrecido por el empresario o incluso recibir solo una parte del mismo.

Momento de abono del salario en especie

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a recibir de forma puntual la remuneración pactada. Esta regla se aplica también con respecto a la retribución en especie. De hecho, si el empresario no hace el pago a tiempo, tendrá que hacer frente a un interés del 10%.

Por su parte, el trabajador tiene un plazo de un año para presentar reclamación por los salarios en especie no pagados, al igual que con otro tipo de reclamaciones de cantidades.

¿Cómo cotizan estas percepciones salariales?

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estableció las reglas para valorar las diferentes percepciones en especie y su correspondiente cotización.

Las cantidades cobradas en especie se deben incluir en la base de cotización a efectos de declarar el IRPF. El dato que figurará será la cantidad que haya pagado la empresa por los productos o servicios dados a los trabajadores o por las primas de seguro pagadas.

Existen bienes que pueden ser objeto de pago en especie pero cuya valoración es más compleja, por lo que su cotización también lo es:

>> Vehículo: si se ha entregado al trabajador como propiedad constará en la base de cotización el coste de adquisición. Si solo se ha cedido el uso, figurará el 20% del coste anual.

>> Vivienda: la valoración será del 10% del valor catastral de la misma si no está revisado o el 5% si es un valor catastral revisado.

>> Préstamos con un tipo de interés inferior al legal del dinero: se valoran atendiendo a la diferencia entre el interés legal del dinero y el interés que está pagando el trabajador. La base de cotización será justamente esa diferencia.

En definitiva, el salario en especie puede ser una buena solución para complementar el salario del trabajador, siempre y cuando se traten de bienes que puedan ser valorados, y que a ambas partes le resulte beneficioso. Pero no debemos olvidar las repercusiones fiscales que este tipo de retribución deben contemplar y, en caso de duda, consultar con nuestro departamento de recursos humanos o con un asesor fiscal especializado.