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El objetivo es promover medidas que reduzcan las emisiones de CO2 en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Ya se ha abierto el plazo para solicitar las subvenciones recogidas en el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono. Las ayudas se enmarcan dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el período 2014-2020 (POCS) y el IDAE será el encargado de seleccionar los proyectos que se beneficiarán de la cofinanciación FEDER, cuyos fondos ascienden a 336.053.612 €. La ayudas supondrán una tasa de cofinanciación del 50% o el 80%, en función de la Comunidad Autónoma.

Para acogerse a la convocatoria, los proyectos deberán lograr una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, la movilidad urbana sostenible o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las medidas siguientes

Eficiencia energética en la edificación y en las Infraestructuras y servicios Públicos
  • Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios municipales existentes.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales existentes.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios municipales existentes.
  • Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios municipales existentes.
  • Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (Smart cities).
  • Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación.
Movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias
  • Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o planes directores de movilidad.
Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo
  • Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
  • Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
  • Instalaciones para el uso térmico de la biomasa.
  • Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frío, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes).
  • Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
  • Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR.
  • Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de energía eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas).
  • Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas).
  • Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor.

Las entidades que pueden ser beneficiarias de la cofinanciación son las siguientes:

  • Los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios que de forma individual no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
  • Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
  • Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.