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La figura del compliance officer ha ido ganando peso en España desde el año 2010, cuando se modificó el código penal para incorporar la responsabilidad penal de la persona jurídica. Hoy en día, esta práctica es una matriz heterogénea que ha llegado para quedarse, tanto a nivel sectorial como territorial, aunque estamos en pleno proceso de despertar también a nivel público. La sociedad está dispuesta a exigir tal compromiso a las empresas que trabajen en sus áreas de influencia socioeconómica como, por ejemplo, en el caso del Ayuntamiento de Valencia. “Las empresas que quieran participar en licitaciones y contratos con el sector público deberán contar con sistemas de compliance o planes de prevención de delitos”, explica Fernando Soto, Business Line Manager de Compliance de TÜV SÜD en España y Portugal.

Ante la rigidez y exigencia de la renovada legislación empresarial, se empieza a percibir una creciente demanda tanto por la creación e implementación de sistemas de compliance, como por la certeza de que son lo suficientemente eficientes para garantizar la seguridad jurídica de la empresa. Todo ello, ha convertido la figura del compliance officer en una necesidad empresarial, que aún no está definida en nuestra legislación, tanto a nivel nacional como internacional. En España, después de una larga etapa de desconocimiento sobre su figura, se han empezado a sentar unas bases en las que se reconoce el valor que aporta este sistema a las empresas. Por un lado, impide la realización de conductas infractoras, y por otro, detecta rápidamente las faltas, disminuyendo o evitando los daños que puedan ser ocasionados a la empresa.

El experto asegura que los sistemas implantados actualmente deben madurar y recibir más apoyos para avanzar, “necesitamos saber qué tipo de fuerza adquirirá este tipo de sistemas en un escenario de posible crisis financiera y política, que parece cada vez más inminente”, explica Soto. A raíz de la aparición de esta nueva herramienta, las empresas están tomando mayor conciencia de la responsabilidad que conlleva el cumplimiento de la ley “aún queda mucho camino por recorrer y estamos lejos de situarnos en un estado maduro en España, no obstante, se evidencia una evolución en lo relativo a la ética y el cumplimiento normativo”, asegura el experto.

Turismo, y construcción, a la cola del compliance

Aunque los riesgos de no contar con un sistema de compliance son cada día más evidentes, todavía hay ciertos sectores que presentan reticencias. El turismo, o la construcción se encuentran entre los menos avanzados en materia de compliance. “Quedó demostrado recientemente con la sentencia que condenaba la responsabilidad penal de una persona jurídica por la estafa de una agencia de viajes”, incide Soto. Por su parte, la banca, los seguros e inversiones o la industria farmacéutica están más concienciados “por la propia reglamentación de sus sectores y su histórico y, en el caso del sector farmacéutico, está impulsado por la presión que se impone desde Farmaindustria”, explica el experto.

Entre los problemas del compliance, el más común suele ser la confusión del compliance officer con la defensa jurídica y legal de una empresa. “Sin embargo, la persona que se encarga del cumplimiento normativo de la empresa no puede encargarse de su defensa legal”. También suele ser habitual el desconocimiento de la estructura funcional y organizacional de la empresa o la falta de liderazgo ético y responsabilidad social de los administradores para con su entorno.

Una herramienta de autoevaluación compliance

TÜV SÜD, compañía líder internacional en soluciones de alta calidad, seguridad y sostenibilidad, pone a disposición de los interesados y sin coste, una herramienta de autoevaluación del sistema de compliance que permite conocer el estado de la empresa y los requisitos con los que todo sistema de cumplimiento normativo debe contar. Los resultados se muestran de manera simplificada, a través de un informe en el que se plasman los posibles riesgos que no se han valorado y los controles que conviene modificar. “Entre otros, podremos obtener información sobre el conocimiento general de la legislación y los requisitos de aplicación en materia de compliance, el grado de control y las herramientas de gestión, la comunicación e integración de la cultura ética de la empresa y las relaciones con terceros, reputación, proveedores y socios”.

Por regla general, las empresas avanzan en el grado de implementación de controles y herramientas de compliance, pero aún presentan ciertas lagunas sobre legislación y los requisitos de aplicación. “Desde TÜV SÜD percibimos un incremento del interés en materia de compliance, materializado a través del aumento exponencial de propuestas de servicios”, concluye Soto.

Fuente: TÜV SÜD - ATISAE

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