Consultoría & Consultores

Para promover la creación de empleo, se prevén una serie de bonificaciones e incentivos para la contratación. Sin embargo, tras la promulgación del Real Decreto Ley 28/2018, se ponen fin a muchas de estas bonificaciones.

Así pues, ¿qué bonificaciones quedan en el año 2019? ¿Cuáles son los tipos de contratos que de más bonificaciones podrán beneficiarse? A continuación, detallaremos las bonificaciones de las que se podrán beneficiar las empresas.

En cualquier caso, tras la promulgación de este Real Decreto Ley quedaron derogados los incentivos más importantes y más utilizados: el contrato para emprendedores, el contrato de prácticas y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

¿Qué bonificaciones están vigentes en 2019 para los contratos?

Cuando se promulga el Real Decreto Ley 28/2018 quedan sin efecto algunas de las bonificaciones para contratos más utilizadas en nuestro país. Sin embargo, aún quedan muchos incentivos vigentes que tienen por objeto promover la contratación.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Quedan derogadas las bonificaciones para los contratos de práctica. Sin embargo, entran en vigor los contratos de formación, que tienen como objetivo promover la contratación de jóvenes en paro. Así, las empresas que contraten a través de un contrato de formación y aprendizaje obtendrán una bonificación del 100% en los seguros sociales si se trata de una empresa con menos de 250 empleados. Si se tratara de una empresa cuyos trabajadores fueran más de 250, la bonificación será de un 75%. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que esta bonificación tiene un plazo máximo de 3 años.

Este tipo de contratos sólo podrán ser destinados a jóvenes menores de 25 años y, además, un 25% de la jornada laboral estará destinada a la formación del empleado en concreto.

Contrato para personas con discapacidad

La contratación de personas con discapacidad también conlleva una serie de bonificaciones, de forma que se pretende promover la contratación y autonomía de las personas con diversidad funcional. Las bonificaciones son las siguientes:

  1. Menores de 45 años y contrato indefinido: la bonificación será de 4.500 o de 5.350 euros, para hombres y mujeres con discapacidad, respectivamente. Además, si hay discapacidad severa la bonificación sería de 5.100 y de 5.950 euros para hombres y mujeres con discapacidad, respectivamente.
  2. Mayores de 45 años y contrato indefinido: bonificación de 5.700 o de 6.300 euros, en caso de que exista una discapacidad grave o Servera.
  3. Menores de 45 años y contrato temporal: bonificación de 3.500 o 4.100 euros, para hombres y mujeres discapacitados, respectivamente. Y bonificación de 4.100 y 4.700 euros para uno y otra si la discapacidad es severa.
  4. Mayores de 45 años y contrato temporal: bonificación de 4.100 o 4.700 euros, para hombres y mujeres respectivamente. Y bonificación de 4.700 o de 5.300 euros para uno y otra si la discapacidad es severa.

Contratos de parados de larga duración

En este caso, la bonificación de parados de larga duración es de 108,3 euros al mes para las empresas que ofrezcan un contrato indefinido estos trabajadores. En cualquier caso, la bonificación podrá disfrutarse durante un máximo de 3 años y siempre que se mantenga al trabajador contratado un mínimo de 2 años.

Contratos de personas en riesgo de exclusión social

En este caso, para las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o de terrorismo la bonificación será de 1500 euros para el contrato indefinido y de 600 euros para el temporal. Por su parte, para las personas en riesgo de exclusión social, la bonificación será de 500 euros para contratos temporales y de 600 euros para los indefinidos. Estas bonificaciones podrán disfrutarse durante 4 años.

A la luz de las bonificaciones, los contratos que parecen beneficiar más a las empresas son los de formación y aprendizaje, ya que la bonificación de los seguros sociales puede llegar al 100%. Aun así, tienen algunas restricciones. No nos olvidemos de que hay una formación obligatoria asociada y se trata de un trabajador en aprendizaje, por lo que no cabe exigirle exactamente el mismo nivel de rendimiento que a un trabajador de otro tipo.

También la contratación de personas con discapacidad tiene bastantes bonificaciones para las empresas

En principio, parece previsible que este tipo de contratos aumente en lo que queda de año, pero el tiempo es el que prueba con hechos si las políticas son correctas o no.

Fuente: Adelantta

Source