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Uno de los aspectos por lo que estamos viendo en el día a día que la autoridad laboral rechaza los planes de igualdad de las empresas es por carecer del contenido mínimo necesario que exige la ley.

Este contenido puede ser deficiente tanto en la carencia de los grandes apartados que establece la legislación como en el desarrollo de estos. Por esta razón, nos hemos decidido a realizar este artículo, que no pretende ser exhaustivo, pero si aclaratorio.

¿Qué debe contener un Plan de Igualdad?

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) nos ofreció una primera respuesta al contenido de los planes de igualdad en su artículo 46, diciendo que debía contener un conjunto de medidas evaluables dirigidas a acabar con aquellos obstáculos que impidan o dificulten la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, proponía realizar un diagnóstico de situación que incluyera, como mínimo, las siguientes materias:

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