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La preocupación por el desarrollo sostenible obliga a las empresas a cumplir no sólo los requisitos de la legislación, sino a considerar el medio ambiente como un instrumento de competitividad para mejorar su posición estratégica en un mercado cada vez más exigente.

Los requisitos que establece la legislación medioambiental que aplica a las industrias van dirigidos a la realización de análisis y estudios, que proporcionen la información requerida a la Administración y sean la base para la introducción de medidas minimizadoras de la contaminación.

La creciente concienciación de la sociedad por los problemas medioambientales ha hecho que surjan necesidades de mayor control a aquello que pueda afectar a nuestro entorno: emisiones atmosféricas, vertidos incontrolados, residuos peligrosos, emisiones sonoras o contaminación de suelos. Es decir, todo lo relacionado con las inspecciones medioambientales.

La legislación parece ser la respuesta a una mayor preocupación por la sostenibilidad y una creciente conciencia ambiental y ecológica. Sin embargo, cabe plantearse si se está aplicando de la forma correcta y si da realmente respuesta a las demandas medioambientales de la sociedad, de manera que permita asegurar la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación.

Para ilustrar lo anterior, repasemos lo que ocurre actualmente con la emisión de dos tipos de contaminantes: atmosféricas y vertidos.

El Real Decreto 100/2011 establece la necesidad de realizar controles de emisiones para los diferentes parámetros contaminantes (CO, NOx, SO2, partículas, etc.) de acuerdo a la metodología basada en Normas CEN. También habilita a los órganos competentes en cada comunidad autónoma a desarrollar aspectos que complementen las disposiciones legales existentes.

Casi la totalidad de comunidades han publicado versiones o interpretaciones de las normas con criterio propio, lo que en la práctica conlleva que una misma instalación ubicada en diferentes comunidades autónomas sea evaluada siguiendo distintos criterios. Pero no solo entre comunidades podemos apreciar diferentes criterios, también dentro de las mismas, de acuerdo a la Diputación Provincial en la que se encuentre la actividad industrial, la interpretación puede ser totalmente diferente.

Un ejemplo de ello es el diseño e instalación del foco emisor (chimenea). El Real Decreto 100/2011 obliga a que todas las instalaciones nuevas instalen chimeneas de acuerdo a los criterios de la Norma UNE EN 15259:2009. Como las comunidades pueden desarrollar aspectos técnicos adicionales, en muchas se ha establecido que las chimeneas sigan las pautas de la antigua Orden Ministerial del año 1976 cuyos criterios, además de diferir de la nueva norma, nos sitúan cuatro décadas por detrás en materia medioambiental.

Otro de los aspectos que debiera alarmarnos es la diferencia de criterios o la ausencia de los mismos en cuanto a la calidad del aire asociada a actividades industriales (emisiones difusas no canalizadas por chimenea). A industrias potencialmente contaminadoras como las canteras o explotaciones mineras se les aplican diferentes criterios para el control de parámetros contaminantes en función de donde estén ubicadas geográficamente.

Por último, no todas las comunidades están obligadas a comunicar a la Administración cuándo se va a realizar la inspección para que pueda estar presente y poder cotejar, a posteriori, la realidad de los hechos y datos recabados durante la inspección. Por lo que no siempre las inspecciones se tramitan con conocimiento de la Administración competente.

En conclusión, existe un gran desarrollo técnico y de control traducido en reglamentos, normas, sin embargo, no existe un criterio claro y homogéneo en su aplicación. Dicha situación, crea una situación confusa a todas aquellas industrias que deben someterse a controles reglamentarios.

Si hablamos de vertidos debemos diferenciar entre los que van a Dominio Público Hidráulico o aquellos que pertenecen al Sistema Integral de Saneamiento. Mientras que los primeros recaen en las Confederaciones Hidrográficas, los vertidos de la Red de Saneamiento son responsabilidad de Ayuntamientos y comunidades autónomas.

En el caso de los vertidos de Dominio Público, el MAPAMA tiene delegadas las inspecciones que no puede llevar a cabo con su propio personal a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH) bajo los criterios de la Orden MAM 985/2006. A pesar de que en el año 2013 se aprobó el “Protocolo de inspección de vertidos para ECAH”, la realidad es que su aplicación en la actualidad es mínima.

En un alto porcentaje de los casos, la labor de inspección se limita únicamente a un mínimo análisis de control analítico de las muestras de vertido (con una periodicidad que puede llegar a ser anual) para comprobar su cumplimiento frente a unos valores límites de cada parámetro.

En relación a los vertidos a la Red de Saneamiento, pasa exactamente lo mismo. Esta labor puede ser desarrollada por laboratorios de ensayo, que también están habilitados como ECAH, pero con diferente alcance de actividad.

La función de un laboratorio para este cometido es, a todas luces, insuficiente. Una entidad de inspección, por su parte, evalúa la conformidad de las industrias a los reglamentos y cuenta con el necesario conocimiento sobre el funcionamiento y los procesos que originan esos vertidos. Es fundamental que se esclarezca el alcance de las labores que deben desarrollar unos y otros para un verdadero control de los vertidos.

Como organismo competente, nos sentimos en la obligación de reclamar la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de las inspecciones, mediante una supervisión y una vigilancia de la Administración que sea más efectiva y rigurosa. Asimismo, consideramos necesario que se homogenicen los procedimientos actuación en todas las comunidades autónomas, de manera que se aseguren niveles de rigor y evaluación uniformes.

De igual forma, contar con unas estadísticas oficiales que permitan confirmar el cumplimiento de la normativa en materia medioambiental, es otra medida que consideramos fundamental porque ayudaría a garantizar un nivel de seguridad, limitación del riesgo y control adecuado.

Fernando González López
Gerente de la Unidad de Medio Ambiente Industrial de TÜV SÜD España