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La nueva Directiva sobre Distribución de Seguros, más conocida como IDD -por sus siglas en inglés- es una iniciativa legislativa de la UE para impulsar una serie de cambios en el mercado asegurador europeo. Su objetivo principal es el de armonizar las legislaciones nacionales para aumentar el nivel de protección de los consumidores, independientemente de cuál haya sido el canal por el que este compra su seguro.

En definitiva, se trata de una nueva obligación regulatoria que va más allá de la distribución del producto y que entra plenamente en ámbito del riesgo de conducta de las entidades. ¡Ojo! No dejes que el nombre te confunda.

A medida que se acaba el año, nos acercamos también a la decisión –muy relevante- sobre cuándo entrará en vigor la IDD. A estas alturas parece que con toda probabilidad (incluso por encima del 99,5% del famoso nivel de confianza de Solvencia II) su puesta en marcha, en términos de la aplicación efectiva de la directiva, se retrasará hasta octubre de 2018. Y dadas las fechas en la que estamos, uno no puede evitar preguntarse si el aplazamiento será –o no- un regalo de Navidad para el sector. Pero dejemos esto para el final del artículo.

Damos por hecho, entonces, que efectivamente habrá retraso o, mejor, que se pospondrá la aplicación de la IDD. De esta forma nos ahorramos el primer “¿Y si…?” del artículo y pasamos por alto pensar que hubiera sucedido de cumplirse la agenda original. Pero todavía nos quedan muchas otras preguntas por hacernos.

¿Y si hubiera un nuevo aplazamiento? Bueno, pues eso tampoco sucederá. En otras palabras, por fin vamos a tener -¡y ya era hora!- la seguridad regulatoria, en contenido y en fechas, que tanto anhelábamos. Y esta, sin duda, es una noticia excelente… menos para aquellos que buscan excusas, un club al que estoy seguro que no perteneces.

¿Y si espero todavía un poco para ponerme manos a la obra? Después de todo, y como siempre, hay muchas otras prioridades que atender… En ese caso, estarías subestimando el impacto de la IDD, que elevará el riesgo de conducta al máximo en términos de agenda regulatoria. El tiempo no está de tu lado, aunque te hayan dado siete meses más de margen.

¿Y si abordo el proyecto como un tema aislado? Bueno, siempre es una opción... Pero estarías perdiendo una oportunidad de oro para alinear respuestas y acciones con otros asuntos de primera magnitud en el sector, como la protección de datos o la medición interna de riesgos de conducta para ORSA –el nuevo marco de autoevaluación de riesgos obligatorio para las aseguradoras-. En resumidas cuentas, lo que quiero decir es que si tomas perspectiva, verás cómo las piezas encajan solas.

¿Y si mi supervisor nacional no se centra en el riesgo de conducta y se fija solo en los riesgos prudenciales? Es una pregunta lógica, sobre todo para aquellos que vienen de una larga tradición supervisora en este sentido. Pero también es legítimo preguntarse si estaré preparado para cuando las cosas cambien. Porque, lo que está claro, es que tu supervisor –si no quiere verse señalado por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)- acabará viendo el riesgo de conducta como un aspecto clave en la protección del consumidor.

Esto encaja además –y no quiero desviarme demasiado del tema-, con la próxima revisión de las competencias de EIOPA que, en mi opinión, va a recibir el mandato de la UE de preparar un plan de Supervisión Estratégica, que incluya no solo de las áreas de prudencia sino también de conducta. Un programa que los supervisores nacionales tendrán que poner en marcha y que el supervisor europeo será el encargado de monitorizar (a esto me refería con lo de verse señalado por la EIOPA). Con la particularidad de que el contenido de dicho plan no será decidido por los miembros de Eiopa, sino por su nuevo Comité Ejecutivo, integrado por 4 profesionales independientes, evitándose así cualquier riesgo de que se "agüe" su contenido.

Y llegamos a un ‘¿Y si?’ difícil de responder. ¿Y si por intentar hacer las cosas acabo teniendo una desventaja competitiva respecto a mi competencia? Por muy tentador que sea, no hacerlo no va a conseguir que tu marca se convierta en un activo de valor para tus clientes, cimentado en la confianza y el buen servicio. La nueva IDD pretende hacerte recorrer un trayecto en que el tú debes decidir hasta dónde quieres llegar e ir dando pasos, poco a poco, más que pretender cambiarlo todo de la noche a la mañana. Hacer lo correcto a veces puede ser doloroso, especialmente a corto plazo, pero, no lo dudes, la recompensa llegará.

La última pregunta clave (abandonamos la fórmula “¿Y si?”) sería ¿Y por dónde empiezo? El sentido común te llevará a pensar de dónde vengo, dónde estoy y adónde quiero ir para encontrar la respuesta. Déjame que te dé un consejo de consultor: prioriza el impacto de los cambios en los sistemas de IT, tanto los que ya existen como los que están en desarrollo. Te evitarás dolores de cabeza y ahorrarás dinero.

Bueno, pues ya hemos llegado al final y supongo que no hace falta que te diga si el aplazamiento de la entrada en vigor de la IDD es una dicha o una desdicha. Todo depende de lo que hagas hoy y de lo que vayas a hacer mañana. En resumidas cuentas, tú serás el dueño de tu propia respuesta y se trata de una gran responsabilidad. Más vale que aciertes.

Carlos Montalvo

Categoria

Financieros, Seguros

Fuente: PwC

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