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Con la aprobación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, se transpone en el estado español la Directiva 2014/95 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que regula la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y grupos de sociedades, así como información anual de gobierno corporativo.

La Ley, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2018, modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de sociedades de capital así como la Ley de Auditoría de Cuentas, y tiene como objetivos identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, así como mejorar la transparencia, facilitando la comprensión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate.

La norma aprobada, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera a divulgar, determina las empresas y grupos de sociedades que están obligados a difundir la información no financiera, y define su contenido en relación a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos ya la lucha contra la corrupción y soborno.

¿A qué entidades afecta la Ley?

La Ley afecta únicamente a las sociedades de capital (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones) y los grupos de sociedades de acuerdo con la regulación del Código de Comercio, cuando concurran algunos de los requisitos siguientes:

  • Que el número medio de trabajadores de la sociedad o del grupo durante el año superen los 500.
  • Que tengan la consideración de entidades de interés público.
  • Que durante dos ejercicios consecutivos, la sociedad o el grupo consolidado, reúnan a la fecha de cierre de cascun de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
    • Que el total de las partidas del activo supere los 20 millones de euros
    • Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 40 millones de euros
    • Que el número medio de trabajadores sea superior a 250+
¿Qué información debe contener el estado de información no financiera?

Las sociedades obligadas deben incluir la información no financiera regulada en la Ley en el informe de gestión, individual, o consolidado, que debe acompañar a las cuentas anuales, y que comprenderá información del impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.

La sociedad, o el grupo consolidado, podrán optar por cumplir con la obligación elaborando un informe separado con el contenido del estado de información no financiera que todo indica.

El estado de información no financiera incluirá:

a) Una breve descripción del modelo de negocio: entorno empresarial, organización y estructura, mercados en los que opera, objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que puedan afectar a su futura evolución.

b) Una descripción de las políticas que aplica en relación a los aspectos indicados en la letra a) anterior, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de los riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo las medidas adoptadas.

c) El resultado de estas políticas, incluyendo indicadores clave de resultados no financieros que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizar para cada materia.

d) Los principales riesgos relacionados con estas cuestiones vinculados con las actividades de la sociedad o grupo de sociedades.

La sociedad o el grupo consolidado deberá incluir en el informe de gestión información significativa sobre las siguientes cuestiones:

1. Cuestiones medioambientales

Información detallada sobre contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos naturales, cambio climático, protección de la biodiversidad.

2. Cuestiones sociales y relativas al personal

Empleo, organización del trabajo, salud y seguridad en el trabajo, relaciones sociales, formación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad, medidas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

3. Respecto de los derechos humanos

Procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos, prevención de riesgos de vulneración de derechos humanos, medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos.

4. Lucha contra la corrupción y el soborno

Medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno, medidas para luchar contra el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

5. Información de la sociedad

Compromisos con el desarrollo disponible, subcontratación y proveedores, consumidores, información fiscal de los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.

Esta información deberá basarse en marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, y el auditor de la sociedad o grupo consolidado, deberá verificar su inclusión, o bien como parte integrante del informe de gestión, o bien que la misma se ha incorporado como informe separado.

¿A partir de qué ejercicio es necesario incluir el estado de información no financiera?

El primer ejercicio en el que las sociedades o grupo consolidado que estén obligados deberán incluir la información no financiera es lo que inicien a partir del 1 de enero de 2018.

A efectos de determinar la obligación, los dos ejercicios contables serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.