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Las empresas con trabajadores por cuenta ajena que realizan servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, según artículo 15 de la Ley 39/2006 deben realizar evaluación presencial de cada domicilio.

Aunque el RD parece centrarse en el colectivo de personal empleado del hogar, cuyo empleador es un particular “cabeza de familia” y sin finalidad económica de la actividad, incluye la disposición adicional primera que modifica el RD 39/1997, la cual establece obligaciones para “Los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, consistentes en la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales, tal y como se indica en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de atención a las necesidades de su vida cotidiana, que sean prestados por personas empleadas por empresas en régimen de contratación directa o como consecuencia de la concesión de la prestación del servicio por parte de una entidad pública en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el título I de la Ley 39/2006”, incluyendo “los servicios llevados a cabo en el domicilio en el marco de otras actuaciones relativas al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, la intervención y protección de los menores, o la prevención o inclusión social, definidas en la normativa de aplicación”, normativa que es autonómica (Llei 12/2007 en Catalunya, Ley 12/2022 en Madrid, etc).

Para estos colectivos, que al ser trabajadores de una empresa tendrán un servicio de prevención (no hay un empleador particular), se establece explícitamente que...

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