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La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) estableció la obligación de que cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad española, debe disponer de NIE (Número de Identificación de Extranjero), para poder acceder al cargo.

En alguna ocasión puede que le haya surgido la duda de si es posible designar a una persona extranjera como administrador de una sociedad mercantil española.

Si nos fijamos en la Ley de Sociedades de Capital, vemos como se establece que los administradores de una sociedad pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, sin especificar ninguna determinación por lo que refiere a la nacionalidad.

No fue hasta la Resolución de 18 de enero de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) cuando se especificaron una serie de cuestiones sobre el tema. A través de esta se estableció la obligación de que cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad española, debe disponer de NIE (Número de Identificación de Extranjero), para poder acceder al cargo.

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