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De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuando una sociedad recibe bienes en lugar de dinero como aportación de capital, los socios y administradores pueden enfrentarse a una responsabilidad solidaria si la valoración de dichos bienes no se ajusta a la realidad.

La normativa vigente establece un marco claro sobre quién debe responder y por cuánto tiempo.

Si eres fundador, socio o administrador, esto te interesa.



La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un marco estricto en cuanto a la responsabilidad solidaria de los fundadores, socios y administradores en aportaciones no dinerarias. Este régimen se aplica tanto en sociedades de responsabilidad limitada (SRL) como en sociedades anónimas (SA), asegurando la protección de la sociedad y sus acreedores frente a posibles sobrevaloraciones o incumplimientos en la entrega de bienes.

¿Quién responde en caso de aportaciones no dinerarias?

  • Fundadores y socios en el momento de hacer el aumento de capital: Responden solidariamente por la realidad y el valor atribuido a la aportación en la escritura de constitución o ampliación de capital.
  • Quienes adquieran participaciones desembolsadas con aportaciones no dinerarias: También asumen responsabilidad solidaria.
  • Administradores: En caso de aumento de capital, responden solidariamente si la valoración de la aportación no se ajusta a su valor real.

Exención:

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Financieros