No todas las dudas interpretativas se resuelven a favor del trabajador, y no todo “mes” equivale al mes natural del calendario. El Tribunal Supremo vuelve a poner orden en una cuestión práctica que genera conflictos recurrentes en los despidos disciplinarios por absentismo.
La reciente doctrina del Tribunal Supremo aclara una cuestión que, en la práctica diaria de los despachos, genera más conflictos de los que parece: cómo debe computarse el periodo mensual al que se refieren muchos convenios colectivos cuando tipifican las faltas de asistencia como infracción muy grave.
El caso analizado (sentencia de 19 de diciembre de 2025) parte de una situación aparentemente sencilla -varias ausencias injustificadas repartidas en distintos momentos-, pero desemboca en un debate jurídico de fondo: ¿el "mes" debe entenderse como mes natural o como un periodo continuado de fecha a fecha?
El supuesto de hecho: ausencias repartidas y abandono del puesto
La trabajadora afectada no acudió a su puesto los días 24 de abril, 5 de mayo, 16 de junio y 3 de julio de 2023, y además abandonó el puesto el 8 de junio. El convenio colectivo aplicable calificaba como falta muy grave faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
La empresa optó por el despido disciplinario. El juzgado lo declaró procedente. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cambio, entendió que no se superaba el umbral mensual si se computaban las ausencias por meses naturales y aplicó el principio in dubio pro operario.
El Supremo corrige esta interpretación.
No basta con contar días: hay que saber desde dónde se cuentan.
Sigue leyendo en ASESORES EMPRESARIALES ASOCIADOS.