Una reciente sentencia difundida por Autoforma ha puesto el foco en un aspecto esencial del sistema de formación bonificada: la obligación de motivar adecuadamente las resoluciones del SEPE.
El fallo, favorable a la entidad recurrente, anula la resolución administrativa por vulnerar el derecho de defensa, al no justificar con precisión las causas de la no conformidad, y refuerza la exigencia de transparencia y seguridad jurídica en las actuaciones del organismo.
Según explican desde Autoforma, El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid anula en esta sentencia la resolución del SEPE por entender que no se había fundamentado adecuadamente la supuesta irregularidad detectada. En el procedimiento de revisión, la Administración se limitó a señalar que la acción formativa no cumplía determinados requisitos, sin concretar cuáles, sin aportar la documentación que lo acreditara ni detallar los criterios técnicos utilizados para valorar el incumplimiento. Esta ausencia de justificación impidió al sujeto afectado conocer el motivo real de la no conformidad y, por tanto, ejercer su derecho de alegación y defensa.
El fallo subraya que la motivación de los actos administrativos no es una mera formalidad, sino una garantía sustantiva que permite controlar la razonabilidad y legalidad de las decisiones públicas. En el ámbito de la formación programada, donde las comprobaciones pueden afectar a derechos económicos consolidados (bonificaciones ya aplicadas o pendientes de devolución), la motivación adquiere un carácter especialmente relevante.
Cuando una resolución no identifica con precisión los hechos que sustentan la no conformidad ni explica la relación entre esos hechos y la norma infringida, se vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
La sentencia, en definitiva, reitera que las actuaciones de control del SEPE deben ajustarse a los principios de objetividad, proporcionalidad y motivación, y que no basta con emitir un juicio técnico sin sustento documental. Solo una exposición razonada y verificable permite que las empresas o entidades organizadoras comprendan el alcance de la decisión y puedan rebatirla con argumentos de hecho y de derecho.
Esta sentencia, por tanto, viene a reforzar una conclusión que los profesionales del sector conocen bien: la gestión de la formación bonificada debe garantizar trazabilidad y coherencia documental.
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