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Los administradores quedan como responsables solidarios de toda deuda posterior al momento de la causa de disolución, aunque se trate de contratos anteriores a la existencia de la causa.

El desequilibrio patrimonial es un problema real y recurrente de las sociedades mercantiles. Conviene recordar los deberes y la responsabilidad. Es decir, intentaremos explicar qué es, qué consecuencia tiene y como se arregla.

La Ley de Sociedades de Capital es la norma que sanciona dicha situación. En concreto, el desequilibrio patrimonial es causa de disolución, siempre y cuando las pérdidas del ejercicio dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Siempre y cuando no se solicite la declaración de concurso. Es decir, si estamos en situación de insolvencia, procede la solicitud de concurso voluntario.

Tal y como ya sabrá el lector, desequilibrio patrimonial e insolvencia no son lo mismo: la insolvencia es la imposibilidad de cumplir las obligaciones de forma puntual. (Ej: si pagamos las nóminas tarde, es un claro signo de insolvencia).

El problema legal es que en el momento en que existe causa de disolución, los administradores tienen el deber de convocar la junta general para que en dos meses se arregle el desequilibrio patrimonial, se disuelva la sociedad o se solicite el concurso de acreedores. Ojo porque cualquier socio puede pedirle al administrador la convocatoria para arreglar este extremo.

Si la junta general no se convoca, o no se celebra o no se consiguen los acuerdos para solventar el problema, se debe solicitar la disolución judicial al juzgado mercantil. Si los administradores no actúan en consecuencia y de forma diligente, pasan a ser responsables solidarios, con su patrimonio personal, de las deudas desde la situación de desequilibrio.

Recordemos que los administradores quedan como responsables solidarios de toda deuda posterior al momento de la causa de disolución, aunque se trate de contratos anteriores a la existencia de la causa. Además, se trata de una responsabilidad que es objetiva. De ninguna manera se enjuiciará ni la buena ni la mala fe, ni el daño causado, ni la conducta empleada: deben cumplir el mandato jurídico de la ley de sociedades de capital para arreglar la situación o si no, son responsables.

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