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La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publicó una directriz sobre el alcance de la restricción de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en los productos para el consumo incluidos en la entrada 50 (apartados 5 a 8) del Anexo XVII del Reglamento REACH.

El 7 de diciembre de 2013 fue publicado el Reglamento (UE) 1272/2013, que restringía el uso de HAP en los productos para el consumo y modificaba la entrada 50 del Anexo XVII del Reglamento REACH. A partir del 27 de diciembre de 2015, todos los artículos que entraran en el alcance de esta restricción y no cumplieran los requisitos no se podrían comercializar en la Unión Europea (UE).

A partir de una solicitud de la Comisión Europea (CE), la ECHA ha preparado una directriz para ayudar a las partes interesadas y autoridades encargadas de comprobar su cumplimiento a comprender y cumplir esta restricción. La directriz explica el alcance de la restricción (p. ej. el significado de «no se comercializarán para ser suministrados al público en general», «componentes de caucho y de plástico», «en contacto prolongado o repetitivo a corto plazo, con la piel humana o la cavidad bucal»). Aclara que el artículo revestido tiene que entrar en el ámbito de la restricción si el revestimiento contiene un polímero orgánico sintético y el artículo está en contacto con la piel o la cavidad bucal. También proporciona listas no exhaustivas de artículos (y ejemplos de subtipos) que entran o no entran en el ámbito de la restricción. Si el reglamento REACH afecta a su empresa, TÜV SÜD puede ayudarle.

A continuación indicamos algunos ejemplos de productos que entran o no entran en el ámbito de la restricción.

Ejemplos de productos que entran en el ámbito de la restricción:

  • Material de deporte (p. ej. bicicletas, cascos, esterillas de yoga, balones para deporte, gafas de esquí, etc.).
  • Utensilios domésticos, carritos, andadores (p. ej. termos, carritos, maletas con ruedas, teclados de PC, ratones de PC, dispositivos móviles, etc.).
  • Herramientas para uso doméstico.
  • Ropa, calzado, guantes y ropa deportiva.
  • Correas de reloj, muñequeras, máscaras, cintas para el cabello.
  • Juguetes y artículos de puericultura (p. ej. coches y trenes de juguete, juguetes para baño, balones de silicona, andadores para bebés, tronas, etc.).

Ejemplos de productos que no entran en el ámbito de la restricción:

  • Interruptores eléctricos.
  • Interruptores de diversos dispositivos (p. ej. cafeteras, televisores, etc.).
  • Adaptadores de CA.
  • Neumáticos de bicicletas.

Categoria

Calidad, Consumo

Fuente: TÜV SÜD - Atisae

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