La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publicó una directriz sobre el alcance de la restricción de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en los productos para el consumo incluidos en la entrada 50 (apartados 5 a 8) del Anexo XVII del Reglamento REACH.
El 7 de diciembre de 2013 fue publicado el Reglamento (UE) 1272/2013, que restringía el uso de HAP en los productos para el consumo y modificaba la entrada 50 del Anexo XVII del Reglamento REACH. A partir del 27 de diciembre de 2015, todos los artículos que entraran en el alcance de esta restricción y no cumplieran los requisitos no se podrían comercializar en la Unión Europea (UE).
A partir de una solicitud de la Comisión Europea (CE), la ECHA ha preparado una directriz para ayudar a las partes interesadas y autoridades encargadas de comprobar su cumplimiento a comprender y cumplir esta restricción. La directriz explica el alcance de la restricción (p. ej. el significado de «no se comercializarán para ser suministrados al público en general», «componentes de caucho y de plástico», «en contacto prolongado o repetitivo a corto plazo, con la piel humana o la cavidad bucal»). Aclara que el artículo revestido tiene que entrar en el ámbito de la restricción si el revestimiento contiene un polímero orgánico sintético y el artículo está en contacto con la piel o la cavidad bucal. También proporciona listas no exhaustivas de artículos (y ejemplos de subtipos) que entran o no entran en el ámbito de la restricción. Si el reglamento REACH afecta a su empresa, TÜV SÜD puede ayudarle.
A continuación indicamos algunos ejemplos de productos que entran o no entran en el ámbito de la restricción.
Ejemplos de productos que entran en el ámbito de la restricción:
Ejemplos de productos que no entran en el ámbito de la restricción: