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Condiciones laborales de los trabajadores expatriados

Quienes deciden trabajar en una ONG fuera de España adquieren la condición de trabajadores expatriados y sus condiciones se rigen directamente por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en esta circunstancia concreta.

Tipos de expatriación

Se distinguen dos supuestos:

  • Desplazamiento temporal del trabajador: no tendrá una duración superior a los 5 años, aunque excepcionalmente podría llegar hasta los 6. La cotización y la tributación se llevarán a cabo en función de la residencia fiscal del trabajador y de si existe o no un convenio entre España y el país en el que está el empleado.
  • Traslado temporal del trabajador: en este caso el trabajador se desinvolucra de la entidad en España y firma un contrato en el país de destino, previo acuerdo de que en un plazo determinado pero no conocido volverá a España.

¿Qué ley se aplica a la relación laboral?

Tratándose de un desplazamiento temporal la ONG y el trabajador deben llegar a un acuerdo para determinar si el contrato se va a regir por la normativa española o por la del lugar de prestación de servicios.

Eso sí, en ningún caso la legislación aplicable (si fuera la del país de prestación de servicios) puede implicar que el trabajador se vea privado de derechos que son irrenunciables en el ordenamiento jurídico español.

Pactos de compensación

Cuando un trabajador es expatriado para trabajar en una ONG, lo normal es que exista un acuerdo con la entidad contratante para compensarle las molestias que pueda llegar a suponer ese desplazamiento.

La compensación se suele hacer a través de retribuciones salariales o diferentes beneficios, por ejemplo darle más vacaciones para que pueda viajar a España a ver a su familia o proporcionarle un determinado número de billetes de avión por año.

Entre los beneficios más habituales también se encuentran las ayudas a la vivienda, el pago de un seguro médico o de vida y la ayuda a la escolarización de los hijos.

Tributación

Si existe un acuerdo entre España y el país de destino, el trabajador puede adquirir la condición de residente fiscal en el lugar de destino y no tributará en España. Si no existe ese convenio deberá tributar dos veces (una en España y otra en su lugar de residencia).

Para evitar la doble imposición puede mantener su condición de residente fiscal en España, pero para eso deberá permanecer en territorio español al menos 183 días al año.

Cotización a la Seguridad Social

Si el país de destino tiene un convenio firmado con España el trabajador desplazado seguirá cotizando a la Seguridad Social española. Si no hay convenio, el trabajador estará en España en una situación asimilada a la de alta y cotizará aquí por todas aquellas contingencias que la Seguridad Social del país de destino no cubra.

Fuente: Adelantta

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