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Los traspasos, ya sea de local o de negocio, tributan como una ganancia o pérdida patrimonial y se imputaran en la base imponible del ahorro en el IRPF.

Si vienen desarrollando su actividad en un local de alquiler, pero ha decidido traspasarlo el adquirente le abonará un importe en concepto de "traspaso" y continuará con la actividad, subrogándose como arrendatario durante el tiempo que falta de contrato.

Pues bien, aunque le llamen "traspaso", lo que venderá será una combinación de bienes y derechos:

  • Por un lado, el derecho a continuar con el alquiler -el "derecho de traspaso" propiamente dicho-.
  • Y, por otro, las instalaciones, bienes y existencias que queden en el local, así como la ventaja de empezar con un negocio en funcionamiento y con una cartera de clientes (el fondo de comercio).

Tributación por IRPF

La forma de declarar en el IRPF las rentas obtenidas dependerá del tipo de activos que se transmitan:

  • Existencias. La venta de existencias se declarará como un mayor ingreso de la actividad, tributando en la base general del impuesto.
  • Activos. Si se transmiten activos -como instalaciones, fondo de comercio o derechos de traspaso-, debe declararse una ganancia patrimonial por la diferencia entre su valor de venta y su valor de adquisición. Dicha ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF.

En el caso de los derechos de traspaso y el fondo de comercio, si no se satisfizo un precio por su adquisición (por ejemplo, si se inició la actividad desde cero), todo el importe recibido será una ganancia patrimonial. Pero si el negocio ya funcionaba antes y también pagó por los derechos de traspaso y/o por el fondo de comercio, podrá deducir de la ganancia el valor neto de éstos (diferencia entre su valor de adquisición y su amortización acumulada).

Atención En los supuestos de traspaso, la ganancia patrimonial se computará en el cedente (arrendatario) por el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al propietario por su participación en dicho traspaso. Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, este tendrá la consideración de precio de adquisición

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