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El Anexo II de la Ley 21/2013, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, supone el eje principal de las modificaciones realizadas. El Anexo I, regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, presenta modificaciones más limitadas, actualizando algunos epígrafes. Las principales modificaciones derivadas de esta actualización de la Directiva son:

  • Cuando los trabajos de construcción o las intervenciones que modifiquen las realidades físicas de los proyectos originales enumerados en los anexos I o II de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental, cumplan los requisitos establecidos en el anexo I, punto 24, o el anexo II, punto 13, letra a), de esta, constituyen «proyectos» en el sentido de la Directiva EIA y deben someterse a una comprobación previa o a una EIA.
  • Estos proyectos que pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente deben ser sometidos al requisito de autorización.
  • Una modificación o extensión de los proyectos en el sentido del anexo I, punto 24, de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental presupone la existencia de un riesgo de repercusiones sobre el medio ambiente similar al del proyecto original. En ese sentido, la extensión de la validez de las autorizaciones de los proyectos originales durante unos períodos de tiempo significativos, así como la importancia de las obras indisociablemente ligadas a la magnitud de las modificaciones o extensiones de los proyectos, constituyen unos criterios fundamentales que deben utilizar las autoridades competentes.

Implicación en la legislación española

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