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La Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid prohíbe la tala de árboles de más de 10 años o con un diámetro en la base de más de 20 cm. Esta misma ley ha motivado la incorporación de esta figura de protección en las ordenanzas municipales. Y de estas ordenanzas se deriva la exigencia de realizar el inventario de arbolado para solicitar la tala de árboles en caso de construcción o urbanización de una parcela.

Solicitud de autorización de tala o trasplante

Para solicitar la autorización de tala o de trasplante es necesario incluir un inventario de arbolado que debe contener los siguientes puntos:

  • Número de ejemplares a talar o trasplantar.
  • Identificación de la especie de cada ejemplar (nombre científico y común).
  • Localización exacta de cada espécimen en la parcela en plano.
  • Medidas del ejemplar (diámetro en la base, altura).
  • Estado de conservación y fito-sanitario, así como edad aproximada.
  • Motivos por los que es necesaria la tala o el trasplante.
  • En caso de construcción de edificios u otras infraestructuras, superposición del plano de urbanización y edificación y el plano de arbolado a igual escala.
  • En caso de trasplante, lugar donde se replantarán los árboles y, en caso de reposición, donde se van a plantar los nuevos árboles.

Propuestas y opciones tras el inventario de arbolado

Tras realizar el inventario de arbolado pueden proponerse varias opciones:

  • Poda y saneamiento fito-sanitario del ejemplar.
  • Trasplante en la misma parcela donde se encuentra el árbol o, de común acuerdo con el Ayuntamiento, fuera de ésta, incluso fuera del mismo municipio, para casos singulares.
  • Tala
  • Reposición del arbolado o compensación de los ejemplares talados


Cristina Barrios

Fuente: Almara Consultores

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