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En el contexto de una Pyme, la interdependencia funcional entre los equipos hace que cualquier denuncia por acoso laboral tenga un impacto inmediato en la operativa y en la estabilidad de la organización.

Este tipo de situaciones no puede abordarse como un simple desacuerdo interno: implican la activación del deber empresarial de protección de la salud recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el cumplimiento de los plazos y garantías establecidos en la Ley 2/2023 de protección del informante, en caso de que la organización supere los 50 trabajadores.

Ignorar o abordar de forma deficiente un caso de acoso puede exponer a la empresa a sanciones administrativas, nulidad de decisiones disciplinarias o reclamaciones indemnizatorias, además de comprometer la confianza en la dirección y deteriorar la productividad. Por ello, disponer de un protocolo formalizado y de un procedimiento de investigación objetivo es un elemento esencial de gobernanza y continuidad empresarial, además de constituir una obligación en España.

Qué entendemos por acoso laboral

El acoso laboral (mobbing) se produce cuando una persona sufre hostigamiento psicológico reiterado, prolongado en el tiempo y con impacto en su dignidad o integridad. No se requiere demostrar la intención de dañar, sino la existencia de conductas repetidas que degradan el entorno de trabajo de la víctima.

Debe diferenciarse de un conflicto laboral ordinario: los desacuerdos puntuales entre compañeros o las tensiones derivadas de la organización del trabajo no constituyen acoso. La clave está en la sistematicidad, la reiteración y el desequilibrio que caracterizan al mobbing.

Las obligaciones legales de la empresa

Toda empresa tiene el deber de proteger la salud de sus trabajadores, y eso incluye la gestión de los riesgos psicosociales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluarlos y controlarlos. Por tanto, todas las empresas deben contar con un protocolo frente al acoso laboral, derivado del deber general de protección de la dignidad en el trabajo (art. 4.2.e ET) y de la obligación de proteger la salud frente a los riesgos psicosociales (arts. 14 y 15 LPRL).

Por otra parte, la Ley 2/2023 de protección al informante añade la obligación, para empresas de más de 50 trabajadores, de contar con un canal interno de denuncias que cumpla con garantías de confidencialidad, plazos estrictos (acuse de recibo en 7 días, resolución en 3 meses) y protección frente a represalias.

Ignorar una denuncia, o gestionarla sin rigor, puede derivar en sanciones administrativas, reclamaciones civiles o daños reputacionales graves.

Diferencias entre acoso laboral y acoso sexual y por razón de sexo

Conviene subrayar que el protocolo de acoso laboral y el protocolo de acoso sexual o por razón de sexo son distintos y no deben integrarse en un único procedimiento. El acoso laboral (mobbing) deriva del art. 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores —derecho a la dignidad y a la protección frente al acoso— y de los arts. 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obligan a proteger la salud frente a riesgos psicosociales.

Por su parte, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo están regulados de forma expresa en el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, que obliga a todas las empresas a disponer de un protocolo específico, normalmente negociado en el marco de los planes de igualdad con la comisión correspondiente. Son, por tanto, procedimientos diferenciados con obligaciones legales propias.

Cómo debe actuar una Pyme ante una denuncia de acoso laboral

Cuando se produce una denuncia por acoso laboral, la manera de abordar la situación resulta decisiva. No basta con escuchar el testimonio o trasladar el asunto a la intuición de un mando: es necesario activar un procedimiento formal, con plazos y garantías, que proteja a la persona denunciante, asegure la objetividad de la investigación y evite responsabilidades legales para la empresa.

Entre otras cuestiones, un protocolo de acoso bien articulado suele seguir las siguientes etapas:

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