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En ocasiones, las compañías se ven abocadas al concurso de acreedores debido a su situación de insolvencia. Esta situación se da en empresas no viables, pero también en empresas económicamente viables, que presentan desequilibrios financieros. Estos pueden deberse a una inadecuada estructura de capital (mucha deuda y pocos recursos propios) o a un desequilibrio entre el pasivo a largo plazo y el pasivo a corto plazo (la sociedad debe pagar a sus acreedores a un ritmo que la generación de caja del negocio no es capaz de proporcionar). El concurso de acreedores es el proceso legal que regula la forma en que se liquidan las empresas inviables (primer caso) y que sirve para buscar una solución a los desequilibrios financieros (segundo caso).

Se trata de un proceso complejo que ha ganado especial notoriedad pública en el contexto de la reciente crisis financiera. El regulador ha tratado de abordar en sucesivas reformas legislativas las limitaciones de la normativa en vigor, mejorándola y tratando de adaptar la misma a la realidad de las empresas, con objeto de que la ley concursal fuera más útil.

En nuestra actividad como asesores financieros en procesos de fusiones y adquisiciones, en ocasiones asesoramos en procesos de compraventa de empresas (o unidades productivas) en el contexto de un concurso de acreedores. Este artículo recoge algunas reflexiones -sin ánimo de exhaustividad, ni mucho menos- sobre la experiencia acumulada en este tipo de operaciones.

En primer lugar, según ya decíamos antes, se trata de un proceso complejo, debido a varios factores:

  • Multiplicidad de actores: a los actores habituales en una compraventa de empresas en un contexto de “normalidad” hay que añadir otros como el Juez de lo Mercantil, el Administrador Concursal, los acreedores y los empleados y sus representantes. Esto implica un mayor número de interacciones, reuniones, documentación, consultas, criterios y puntos de vista.
  • Objetivos en ocasiones contradictorios: dos grandes objetivos presiden el concurso: 1) la maximización de la satisfacción de la deuda de los acreedores concursales y 2) la preservación de la actividad económica de la empresa y de los puestos de trabajo. En ocasiones estos objetivos entran en conflicto y entonces corresponde al Juez tomar decisiones en las que se pone de manifiesto si se está dando primacía, caso a caso, al objetivo 1) o al 2).
  • Factor tiempo: los tiempos judiciales no son los tiempos de la economía. Los juzgados no cuentan con medios que permitan tomar decisiones a la velocidad que una economía de libre competencia impone. Además, el garantismo de la legislación en ocasiones va en contra de la resolución rápida del concurso, lo que puede impactar negativamente en la viabilidad de la compañía.
  • Incertidumbre: todos los factores anteriores combinados, más otros derivados de la propia situación por la que atraviesa la compañía concursada, resultan en un elevado nivel de incertidumbre para todos los actores que intervienen. Esto supone una disfunción importante frente a un escenario de normalidad empresarial.

El corolario de todo lo anterior es que, cuando la empresa o el fondo A deciden entrar en un proceso de compra del negocio de la empresa B, que está en concurso de acreedores, el resultado es más incierto e imprevisible -si cabe- que si la operación se desarrollara si la empresa B no lo estuviera o todo ello ocurriera antes de que entrara en concurso.

Si ello es así, ¿qué es lo que mueve a un potencial comprador a interesarse por una empresa o un negocio que se encuentra en concurso? La respuesta no es otra que la existencia de un elevado potencial de creación de valor.

En situación de normalidad de comprador y vendedor, los términos de una posible operación son razonablemente estándar y la generación de valor vendrá dada por factores como las sinergias, el impacto de un nuevo equipo directivo, aspectos en absoluto irrelevantes pero sí “marginales” en comparación con el valor del negocio de base o previo a la operación corporativa.

Sin embargo, en la compra de una compañía en concurso, el potencial de creación de valor se agranda significativamente, por varios motivos:

  • Habitualmente el precio de compra es más bajo dada la situación de pérdidas del target y las incertidumbres asociadas a la capacidad del comprador de revertir la inercia negativa de la empresa objetivo, así como al grado de deterioro real del negocio adquirido.
  • Los que suelen hacer el mayor esfuerzo -en forma de “pérdida total o parcial de su inversión”-son los accionistas y acreedores de la concursada, beneficiándose indirectamente el comprador de una parte de la inversión realizada por aquellos.
  • En ocasiones, los principales problemas de la compañía objetivo provienen de una estructura financiera inadecuada que la compra de unidad productiva es capaz de revertir.
  • En otros casos lo que necesita la concursada es una inyección de liquidez para acometer una reestructuación operativa que le permita entrar en rentabilidad y esto es posible gracias a la toma de control por parte de una empresa saneada.

En resumen, las dificultades e incertidumbres de adquirir una empresa en concurso tienden a ser mayores que en una operación “normal” pero si se llega a tiempo, se dan las circunstancias propicias y el precio es razonable, el atractivo potencial de este tipo de operaciones es muy alto para los compradores.

Sergio Cerdán García, Socio de Auren Corporate