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En los últimos meses, cada vez más empresas reciben solicitudes de documentación e información por bancos, inmobiliaria, aseguradora o plataformas digitales.

¿La razón? El cumplimiento de la debida normativa de diligencia.

Cada vez es más habitual que bancos, aseguradoras, o inmobiliarias soliciten a sus clientes información detallada y periódica sobre su identidad, su operativa económica o incluso los beneficiarios reales que se sitúan detrás de sociedades o fundaciones. Lo que para muchos puede parecer una intromisión innecesaria o un exceso burocrático, responde en realidad 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario.


¿QUÉ ES LA DILIGENCIA DEBIDA?

La diligencia debida no es un formalismo documental, sino un proceso continuo de identificación, verificación y evaluación del riesgo que debe realizarse sobre todos aquellos clientes, personas físicas o jurídicas, con los que se mantengan relaciones de negocio. Su finalidad es evitar que el sistema financiero o profesional se convierta en canal de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o evasión fiscal.

El proceso se basa en tres pilares fundamentales:

  1. Conocer con quién se está trabajando
  2. Verificar que la información es real y actualizada
  3. Evaluar y gestionar el riesgo de forma continua

TRES NIVELES DE DILIGENCIA DEBIDA

1. Medidas normales

Son obligatorias en toda relación de negocio. Incluyen:

  • Identificación del cliente
  • Identificación del titular real
  • Verificación documental
  • Información sobre el propósito de la relación
  • Seguimiento periódico de la actividad

2. Medidas simplificadas

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