En los últimos meses, cada vez más empresas reciben solicitudes de documentación e información por bancos, inmobiliaria, aseguradora o plataformas digitales.
¿La razón? El cumplimiento de la debida normativa de diligencia.
Cada vez es más habitual que bancos, aseguradoras, o inmobiliarias soliciten a sus clientes información detallada y periódica sobre su identidad, su operativa económica o incluso los beneficiarios reales que se sitúan detrás de sociedades o fundaciones. Lo que para muchos puede parecer una intromisión innecesaria o un exceso burocrático, responde en realidad 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario.
La diligencia debida no es un formalismo documental, sino un proceso continuo de identificación, verificación y evaluación del riesgo que debe realizarse sobre todos aquellos clientes, personas físicas o jurídicas, con los que se mantengan relaciones de negocio. Su finalidad es evitar que el sistema financiero o profesional se convierta en canal de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o evasión fiscal.
El proceso se basa en tres pilares fundamentales:
1. Medidas normales
Son obligatorias en toda relación de negocio. Incluyen:
2. Medidas simplificadas