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Muchas empresas disponen de plataformas digitales para la venta de sus productos o la oferta de sus servicios. A la hora de poner en marcha dichas plataformas, la inmensa mayoría de las veces estas empresas son conscientes, a grandes rasgos, de sus obligaciones legales en diversos campos: protección de datos, "cookies", normativa de protección a consumidores y usuarios, información pre y postcontractual, etc.

Sin embargo, existe una gran desconocida incluso para los más cumplidores: la regulación del bloqueo geográfico en la venta en línea.

Esta materia se encuentra detallada en el Reglamento (UE) 2018/302, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior.

Este Reglamento ya está vigente (desde diciembre del año pasado) y resulta tan obligatorio, por ejemplo, como el más conocido RGPD.

Para explicarlo de forma sencilla, lo que busca esta norma es impedir discriminaciones en los precios y formas de pago en función de la nacionalidad o residencia.

Como es natural, cualquier persona puede -en principio- acceder a una plataforma de venta por internet con independencia de dónde radique la empresa que hace la oferta. De este modo, los compradores españoles pueden acceder a tiendas francesas, los belgas a tiendas italianas, etcétera.

En este mundo interconectado, a veces a las empresas no les sale a cuenta -por ejemplo- tener que enviar sus productos a otro país, o admitir determinados medios de pago fuera de su propia nacionalidad. Una práctica para evitarlo ha sido el llamado "geobloqueo"; es decir, impedir el acceso a la página web dependiendo del país desde donde se conecte el usuario. Como es natural, esta solución es contraria a los principios inspiradores de la Unión Europea (entre ellos, la libre circulación de mercancías y de prestación de servicios). Por ello el citado Reglamento intenta poner coto a esas prácticas.

Esto se exterioriza en obligaciones concretas para todo aquel que tenga una tienda en línea.

A grandes rasgos, esas obligaciones son:

  • Está prohibido limitar el acceso a los interfaces en línea en función de la nacionalidad, la residencia o el lugar de establecimiento del cliente.
  • Está prohibido redirigir a los clientes a una versión diferente del interfaz en línea en función del idioma usado, la nacionalidad, residencia o el lugar de establecimiento del cliente (si, por ejemplo, un cliente francés y un cliente italiano acceden a la tienda en línea, ambos deberían ver la misma tienda). La redirección es posible si el cliente la acepta de forma expresa.
  • Si la ley impide cumplir con lo anterior, el comerciante deberá ofrecer una explicación clara y detallada al respecto.
  • Está prohibido ofrecer diferentes condiciones generales de acceso a los productos o servicios por motivos relacionados con la nacionalidad o el lugar de residencia del cliente.
  • Está prohibido ofrecer diferentes condiciones de pago por motivos similares a los anteriores (no se puede exigir medios de pago diferentes, por ejemplo, a un ciudadano portugués y a uno griego).

Las exigencias anteriores contienen matices y haría falta un texto más denso que el presente para detallarlos todos.

Sin embargo con lo anterior debería quedar claro que la oferta en línea de bienes o servicios no puede ser discriminatoria. Por tanto, es conveniente revisar las plataformas en línea para verificar que cumplen las exigencias del Reglamento.


Fabián Plaza Miranda, Auren Abogados y Asesores Fiscales.