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“La salida del Reino Unido de la Unión Europea es un proceso claramente negativo, un acontecimiento triste que, no obstante, ofrece grandes oportunidades, especialmente en el ámbito de los servicios financieros”, afirma Francisco Uría, socio principal de KPMG Abogados y socio responsable del Sector Financiero de KPMG en España.

Junto a otros expertos, como Antonio Sainz de Vicuña, Off counsel de FS Legal de KPMG Abogados y anterior director general del Servicio Jurídico del BCE, el pasado mes de julio tuvo lugar en las oficinas de KPMG en Madrid una reunión en la que se compartió una visión actualizada del estado en el que se encuentra el proceso para poder, así, anticiparse a las oportunidades de negocio que puedan surgir de esta nueva realidad.

De hecho, Sainz de Vicuña subrayó “la importancia de este momento para tratar de solventar la paradoja que suponía que, desde la creación de euro en 1999, la City londinense fuese la principal plaza financiera de esta moneda, representando, por ejemplo, hasta el 90% del mercado de derivados del euro en Londres y porcentajes también importantes en los mercados de repos y de forex del euro”.

Asimismo, subrayaron el hecho de que tras el Brexit, Reino Unido pasará a regirse por el régimen de equivalencia de países terceros. Y, bien sea bajo las reglas de la OMC (en el caso de no alcanzarse un acuerdo) o sujeto a cualquier tipo de acuerdo que pueda alcanzarse con la Unión Europea, al perder el pasaporte comunitario las condiciones de acceso de las entidades británicas al mercado interior no podrán ser idénticas a las propias de las entidades de la Unión Europea.

Otro de los impactos destacados del Brexit se encuentra relacionado con el traslado de la sede de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a la zona euro, barajándose España como posible destino para su reubicación. Asimismo, se espera que desaparezca el sistema de decisión de doble mayoría instaurado en la institución por iniciativa británica, por el que para la toma de decisiones se necesita una doble mayoría tanto de los países miembros pertenecientes a la eurozona como de los que no lo son. “La Comisión Europea debería incrementar su peso en el sistema de decisión de la EBA, aumentando así la representación a de los intereses generales de la Unión Europea en dicha institución”, destacó Sainz de Vicuña.

Otra de las oportunidades más comentadas del Brexit pasa por la reubicación de algunas entidades bancarias en otros países. Según Francisco Uría, “en la búsqueda de una nueva ubicación, los bancos tienden a elegir destinos en los que ya tienen una estructura previa y una presencia más relevante, habiéndose registrado cierto predominio por Frankfurt”.

En el encuentro, además, se trataron los principales impactos de este proceso para las compañías. Así, según el informe de KPMG La empresa española ante el Brexit, citado por Antonio Hernández, socio responsable de Brexit e Internacionalización, un 45% de las empresas españolas afirma tener algún tipo de exposición al Reino Unido, siendo las exportaciones el vínculo más común, y la automoción, la industria y química y el turismo los sectores más expuestos.

No obstante, un 19% de las compañías encuestadas en este informe, admite que el Brexit podría generar oportunidades de negocio para su empresa.

“Dejando de lado las consecuencias negativas que pueda provocar el Brexit, las compañías tienen ante sí una oportunidad para anticiparse e identificar nuevas vías de negocio”, señaló Hernández, “además éste es el momento perfecto para planificar cuestiones como la obtención de la acreditación como operador económico autorizado [de aduanas], o la necesidad de un almacén en destino, ante los cambios en materia logística que se avecinan tras la salida del Reino Unido de la UE”.

El ámbito aduanero es, por ejemplo, uno de los que más oportunidades de negocio plantean ya que “aunque la futura relación comercial no incluya aranceles, sí que habrá demanda para servicios vinculados a la cumplimentación de la documentación relacionada con las barreras arancelarias, inspecciones de mercancías, controles fitosanitarios, aplicaciones del IVA en las importaciones”, señaló Hernández.

De hecho, Manuel Gil Pérez-Carro, del equipo de IVA-Aduanas de KPMG, aconsejó utilizar este periodo de negociaciones como última oportunidad para solicitar la condición de operador económico autorizado, reconocimiento que ya poseen aquellas empresas con una alta actividad exportadora e importadora pero que para aquellas que aún no cuenta con él podría repercutir en la agilidad de sus exportaciones, al verse reducidos los controles. “Recomendamos no aplazar esta solicitud dado que su autorización se puede demorar hasta nueve meses”, indicó Manuel.

Las oportunidades de negocio se extienden, asimismo, hacia otros ámbitos como el legal, con la incorporación de nuevos términos contractuales como la “cláusula de riesgo Brexit” (que ya aconsejan incorporar los profesionales de KPMG). Otros ejemplos de oportunidades donde se necesitará la ayuda de expertos son la gestión de marcas, propiedad industrial e intelectual, o en las gestiones de seguridad social de ciudadanos británicos trabajando en nuestro país y de expatriados en el Reino Unido.

Agencias de rating

Otro de los aspectos más significativos a la hora de abordar las futuras negociaciones pasa por la situación en la que quedarán las agencias de calificación, que tras su comportamiento pro-cíclico observado durante la crisis pasaron a someterse a registro y supervisión por parte de la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA). “Las principales agencias están ubicadas fuera de la Unión Europea, dos de ellas en Nueva York y una en Londres, sería necesario conseguir que siguiesen sujetas a las normativa europea y a la supervisión por parte de ESMA, al menos en lo referente al rating de productos financieros emitidos o negociados en mercados ubicados dentro de la UE”, subrayó Sainz de Vicuña.

¿Es reversible la salida?

Otra de las grandes cuestiones que plantea la salida de Reino Unido de la Unión Europea es la posible o no reversibilidad de su salida. Con la intención de generar cierta seguridad dentro de este proceso de incertidumbre, el Parlamento británico decidió consultar a una docena de especialistas en Derecho (antiguos jueces o catedráticos) la posible reversibilidad del proceso.

“Desde un punto de vista estrictamente jurídico la notificación realizada por el Reino Unido para iniciar el proceso de Brexit es una declaración de intenciones sujeta a aprobación final por el Consejo y Parlamento europeos, de un lado, y por el Parlamento británico, del otro, por lo que sí que sería jurídicamente posible su reversión”, sostuvo Sainz de Vicuña. Se podría dar el caso, por lo tanto, de que la opinión del pueblo británico en el referéndum del 2016 no fuese finalmente respaldada por el Parlamento.

En el caso de que haya discrepancias, también existen ciertas dudas respecto al órgano que resolvería dicha cuestión. ¿Sería competencia del Tribunal de Justicia Europeo? “Lo más probable es que los británicos no estén de acuerdo en que está decisión sea tomada por una corte en la que solo cuentan con la representatividad de un juez británico, contra 27 jueces del resto de la UE, y apelen al Tribunal de Justicia Internacional – al afectar la cuestión al Derecho de Tratados y al Derecho de Organizaciones Internacionales- o a uno de arbitraje”, añadió Sainz de Vicuña.

Arancha Pérez