En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
Como ya sabrá, la sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno.
Atención. El socio único podrá ser tanto una persona física como jurídica.
Así, puede suceder que una sociedad constituida por varios socios pase en un determinado momento a ser "unipersonal"; es decir, que un solo socio pase a ser titular de todas las participaciones. En ese caso, hay que declarar la unipersonalidad sobrevenida e inscribirla en el Registro Mercantil:
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