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El Tribunal Supremo, en la sentencia 339/2024 del pasado 28 de febrero, ha abierto la puerta a exigir la devolución del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos, la llamada plusvalía municipal, cuando se trate de liquidaciones, aunque sean firmes, practicadas sobre una transmisión en la que no se hubiera obtenido incremento del valor del terreno.

La gran novedad de esta sentencia es que permite recuperar el impuesto, con intereses, en caso de liquidaciones "firmes", lo que hasta ahora se había negado.


Recapitulemos:

Sentencias del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal:

  • Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 : declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, siempre que en la transmisión gravada no se hubiera producido un incremento del valor de los terrenos. A partir de esta sentencia ya no se pudo cobrar el impuesto si no se había producido ganancia patrimonial
  • Sentencia del tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 : anuló los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, disposiciones que eran necesarias para poder liquidar la plusvalía municipal. A partir de esta sentencia ya no se pudo liquidar el impuesto en ninguna circunstancia hasta que se publicó el RDL 26/2021, de 8 de noviembre.

Problemática de las transmisiones anteriores al 11 de mayo de 2017 en que no hubiera ganancia patrimonial:

El obstáculo para la devolución de lo pagado por este concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recorrieron dentro de plazo, no existía una vía claramente establecida en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fuesen el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.

Solución del Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de febrero de 2024

En la sentencia de 28 de febrero de 2024...

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