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La nueva legislación en materia de Igualdad ha generado muchas dudas por parte de las empresas, sobre todo en aquellas que no llegan a las 50 personas trabajadoras, y aunque se evidencia una voluntdad cada vez más creciente por parte de todas las organizaciones para establecer la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de discriminación, es necesario conocer de cerca las obligaciones. Por eso te damos las claves para que tu empresa se alinee con la Igualdad efectiva y cumpla con la legalidad vigente.

TODAS las empresas tienen obligaciones en materia de Igualdad

Sí, aunque se ha hablado mucho de la obligatoriedad de realizar un Plan de Igualdad por parte de las empresas con una plantilla superior a 50, las Pymes tienen también su espacio en la Ley Organica 2007/8 para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. Os mostramos cuáles son las obligaciones que deben cumplir TODAS las empresas y qué documentación deben aportar.

Artículo 45 de la Ley de Igualdad

“Deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”, por lo que no adoptar ninguna medida puede ser considerado discriminación".

Para cumplir con el artículo 45 de la Ley de Igualdad la empresa debe aportar el Documento de elaboración de Medidas de Cumplimiento de la Ley de Igualdad. Se trata de una guía de acciones que aseguran la no discriminación en materia de género y que está elaborada específicamente para cada empresa teniendo en cuenta su contexto y su actividad.

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