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La Audiencia Nacional, mediante la Sentencia n.º 53/2026, de 23 de marzo, ha establecido un criterio relevante sobre el cálculo del finiquito que las empresas y los departamentos de Recursos Humanos deben tener en consideración.

Según la resolución, cuando termina una relación laboral, la liquidación no debe limitarse al pago de los días efectivamente trabajados durante la última semana. También debe contemplar la parte proporcional del descanso semanal que el empleado haya generado en función de los días trabajados.

El origen del conflicto sobre el cálculo del finiquito

La controversia surgió por la manera en que la empresa afectada calculaba las liquidaciones correspondientes a la finalización de los contratos.

En concreto, los finiquitos se confeccionaban incluyendo únicamente el salario de los días trabajados hasta la fecha en la que se producía la extinción de la relación laboral.

La empresa consideraba que, al tratarse de empleados que percibían un salario mensual, la remuneración asociada al descanso semanal ya se encontraba integrada en la nómina. Por este motivo, entendía que no era necesario incorporar ninguna cantidad adicional por este concepto en la liquidación definitiva.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza esta interpretación. El tribunal considera que el descanso semanal retribuido tiene naturaleza salarial y que su generación se produce progresivamente a medida que el trabajador presta sus servicios durante la semana.

¿Qué establece la Audiencia Nacional sobre el descanso semanal?

Uno de los aspectos fundamentales de la sentencia se encuentra en el momento en el que se genera el derecho al descanso semanal retribuido.

De acuerdo con el criterio de la Audiencia Nacional, este derecho no surge exclusivamente cuando se completa la semana de trabajo, sino que se va devengando diariamente conforme existe una prestación efectiva de servicios.

En la práctica, esto implica que cuando un empleado finaliza su relación laboral, por ejemplo, un viernes, el finiquito no debe recoger únicamente el salario correspondiente a los días que haya trabajado.

También deberá abonarse la proporción del descanso semanal que haya generado hasta ese momento, correspondiente en el supuesto planteado al descanso del sábado y el domingo.

El salario mensual no excluye este derecho

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