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Cuando nos vamos de vacaciones tenemos que convivir con el riesgo de encontrar la casa “okupada” cuando volvemos.

Pero podremos dormir tranquilos si tenemos algunas medidas de seguridad, entre ellas un seguro de defensa jurídico que incluya los gastos de defensa frente a un empleo ilegal.

Esto es lo que debemos tener en cuenta.



¿Qué dice la ley 5/2018 de 11 de junio?

  • Si los ocupantes no justifican que se encuentran viviendo legalmente o no contestan en cinco días, el tribunal ordenará su salida inmediata. Este procedimiento será de aplicación a propietarios particulares (sea primera o segunda residencia), a las entidades sin ánimo de lucro ya las entidades públicas propietarias o propietarias de vivienda social.
  • Entrar en una vivienda es allanamiento de morada, con una penalización de hasta dos años de cárcel.

¿Qué es lo primero que hay que hacer si encontramos la casa okupada?

Lo primero que debemos hacer es avisar enseguida a la policía para que vaya a la vivienda a identificar a los ocupantes. Si la policía comprueba que el delito se está cometiendo en ese momento (in fraganti). se ordenará la medida cautelar de desalojo inmediato, pero si los okupas ya están instalados y alegan que es su vivienda y aportan algún tipo de justificante, no se hará el desalojo inmediato y se seguirá con actuaciones penales que pueden durar meses.

Como vemos, es necesario actuar con inmediatez y, por tanto, es recomendable disponer de un sistema que pueda alertarnos de una entrada ilegal en casa para comunicar inmediatamente el empleo.

Arrendatarios que dejan de pagar la renta y se convierten en ocupados ilegales

Éste es otro caso de ocupación ilegal, puede ser más frecuente que el anterior.

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