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Según el ordenamiento jurídico vigente, todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo

  • El riesgo medioambiental es un riesgo más que las empresas deben gestionar.
  • El 31 de octubre de 2019, es fecha límite para que las empresas catalogadas como prioridad 2 en la Orden APM/1040/2017 determinen la cuantía de la garantía financiera para poder afrontar la reparación de los daños que causen al medioambiente.
  • El Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA) permite a las empresas conocer y gestionar el riesgo de un establecimiento y cuantificarlo.

En este contexto, cada día toma mayor importancia para las empresas conocer, con el mayor rigor posible, el riesgo que generan sus actividades, con el objetivo de minimizarlo y, si es posible, eliminarlo. El riesgo medioambiental es un riesgo más que las empresas deben gestionar y, en muchos casos, ya se observa como un factor importante a tener en cuenta en la producción como valor añadido de las empresas a la contribución a un desarrollo sostenible.

A esta necesidad responde la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, así como la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que incorporó al ordenamiento jurídico interno español esta directiva, en virtud de la cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir o evitar su causación o, cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño.

La misma ley establece como daños medioambientales aquellos que pueden afectar a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, a las especies de la flora y la fauna silvestres, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.

Posteriormente, la publicación de la Orden Ministerial APM/1040/2017, de 23 de octubre, estableció la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo. El 31 de octubre de 2018 finalizó el plazo para las empresas de nivel de prioridad 1 y el próximo 31 de octubre de 2019 expira el plazo para las de prioridad 2, que abarca las actividades de refinerías de petróleo y gas, coquerías, producción de fundición o de aceros, aplicación de capas metal fundido, fundiciones metales ferrosos, industrias químicas para la fabricación de sales inorgánicas, industrias químicas que fabriquen medicamentos o explosivos y vertederos de residuos.

Metodología de desarrollo del Análisis de Riesgo Medioambiental

El Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA) es la herramienta que, aparte de ayudar a conocer y gestionar el riesgo de un establecimiento, permite cuantificarlo para posteriormente establecer la cuantía de la garantía financiera.

En primer lugar, se deben identificar los posibles escenarios accidentales y establecer la probabilidad de que éstos ocurran. Para ello, se deberán conocer las causas de los sucesos iniciadores de accidente y las probabilidades de los factores condicionantes que conducen al desarrollo hasta el accidente final.

En segundo lugar, se debe establecer la magnitud del daño que puede ocasionar cada escenario identificado. Para ello se utiliza el valor de índice de daño medioambiental (IDM). El Ministerio de Medio Ambiente ha publicado una herramienta informática que permite estimar dicho índice, el cual relaciona la cantidad de recursos naturales dañados y los costes de su reparación. Este parámetro ofrece un resultado semicuantitativo que permite establecer un orden de magnitud de los escenarios accidentales en función de la severidad del daño que pueden ocasionar.

El tercer paso consiste en calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el IDM. Posteriormente, se seleccionan los escenarios con menor IDM que agrupen el 95% del riesgo total, y entre ellos se escoge como escenario de referencia el que tenga un IDM mayor.

En último lugar, se cuantifica el daño ambiental generado por el escenario de referencia, evaluando su intensidad y extensión del daño sobre los recursos naturales afectados. A continuación, se monetiza el daño medioambiental generado por dicho escenario de referencia, cuyo valor es igual al coste del proyecto de reparación primaria.

Cómo fijar la monetización

El Ministerio de Medio Ambiente ha publicado la herramienta informática MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) para monetizar el daño. Dicho programa, además, estima la duración de los previsibles daños ambientales, y determina si los recursos potencialmente afectados pueden ser reparados mediante técnicas disponibles en la actualidad en un plazo de tiempo razonable y con un coste proporcionado. Si es el caso, el daño se clasifica como reversible, resultando procedente la aplicación de técnicas de reparación primarias y compensatorias. En caso contrario, se deben aplicar medidas de reparación complementarias.

Mediante el Análisis del Riesgo Medioambiental, y siguiendo el procedimiento anteriormente descrito, se establece la cuantía de la garantía financiera establecida en la Ley 26/2007 como el valor de reparación primaria del escenario de referencia.

Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se añaden a la misma los costes de prevención y evitación del daño.

Criterios que marcan la obligatoriedad de constituir una garantía financiera

Si bien todas las actividades establecidas en la Orden Ministerial APM/1040/2017 deben determinar la cuantía de la garantía financiera, la Ley 26/2007 establece las exenciones de constitución de la misma. De este modo, quedan exentas de constituir garantía financiera obligatoria las actividades cuya reparación se ha evaluado en una cantidad inferior a 300.000 euros. También las actividades cuya reparación se ha evaluado en una cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad está adherida con carácter permanente y continuado al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) o al Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

El Análisis de Riesgo Medioambiental, una forma responsable de prevenir y preservar el medio ambiente

Aparte de ser una herramienta indispensable para la fijación de la cuantía de la garantía financiera, los Análisis del Riesgo Medioambiental son también un instrumento que permite a las empresas realizar una adecuada gestión del riesgo medioambiental de su actividad. Esto permite dar soporte a la toma de decisiones con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y el valor de los daños asociados a los hipotéticos escenarios accidentales, a través de la identificación y el diseño de medidas preventivas o de evitación de nuevos daños.

Este enfoque preventivo de los Análisis del Riesgo Medioambiental beneficia tanto a las propias empresas como al conjunto de la sociedad. A las empresas porque el reconocimiento de los riesgos ambientales y el compromiso de actuar sobre ellos representa una mejora de la imagen corporativa con efectos sobre los clientes, proveedores, compañías de seguros y administraciones. Y a la sociedad porqué las medidas destinadas a que los daños ambientales se produzcan con menor frecuencia o con menor gravedad se traducen en una mejora del medio natural y de la calidad de vida de las personas.

Jordi Espinar - Consultor de Seguridad Industria