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El 30 de abril es la fecha límite de que disponen las sociedades mercantiles, que hayan cerrado el ejercicio social el 31 de diciembre, para legalizar de forma telemática los libros contables (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el libro de actas y el libro de registro de socios (en caso de SA, libro de registro de acciones nominativas).

No hacerlo puede implicar responsabilidades a los administradores si se prueba que esto ha causado perjuicio a la sociedad.

Obligaciones de las sociedades

  • Llevar la contabilidad al día.
  • Conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios)
  • Registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros de socios o de acciones nominativas en el caso de SA
  • Depositar las cuentas anuales en el registro mercantil.

Libros contables

De los diferentes libros contables, es obligatorio legalizar los siguientes libros:

  • Libro diario (en el que se anotan las transacciones diarias).
  • El libro de inventarios y cuentas anuales (sumas y saldos trimestrales, cuenta de explotación y balance de situación). Pero también puede legalizar cualquier otro libro (por ejemplo, libro mayor o libros de IVA).

Libros societarios

Libro de actas

Está obligado para documentar los acuerdos alcanzados en las juntas de accionistas y el consejo de administración.

Libro de registro de socios y libro de registro de acciones nominativas

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