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  • Productores de residuos, transportistas de residuos y gestores de residuos obligados a presentar información sobre su actividad.
  • Las Comunidades Autónomas abren sus procesos electrónicos para la recopilación de las Memorias anuales de Residuos para sus empresas y entidades.

Con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos peligros y suelos contaminados para una economía circular, quedó aprobada por el parlamento español la vinculación de los sujetos a la mejora de la responsabilidad ampliada del productor de residuos. En este sentido, lo que se pretende es contabilizar el número de residuos en el mercado para realizar la trazabilidad con sus gestores de residuos, así como cuantificar cuantos residuos podrán ser recuperados y reciclados sin necesidad de ser depositados en vertedero.

Por ello, se especifica en el artículo 65 la competencia de las CCAA para marcar como tope el 1 de marzo de cada año para adquirir y contabilizar la Memoria anual de residuos.

En el BOCM nº 259, de 31 de octubre de 2022, la Comunidad de Madrid aprueba en la Asamblea de Madrid la aplicación del artículo 65 “Obligaciones de información”, publicando los modelos de los formularios telemáticos de los procesos administrativos denominados “Memoria anual del productor de residuos peligrosos”.

Como resultado, las empresas inscritas en el código NIMA se encuentran obligadas a trasladar la información de sus residuos tanto gestionados durante el año como aquellos que se encuentran en almacenamiento a fecha de 31 de diciembre.

Por último, el incumplimiento de esta notificación se encuentra contemplado por la Ley 7/2022, de residuos peligrosos y suelos contaminados por la economía circular, como sanción grave (art. 108.3.) con sanciones entre los 2.001 a 100.000€ (art.109).

Memoria anual de residuos

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