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Tanto la rapidez de los cambios sociales, como la irrupción de las nuevas tecnologías, las redes sociales o la generalización de Internet, motivan una evolución frenética en los mercados de los distintos sectores económicos, que empuja a las empresas a la necesidad de ofrecer una formación obligatoria a sus trabajadores si quieren mantener su productividad.

Sin embargo, esta necesidad de suministrar formación para los trabajadores ha dejado de limitarse al puro interés empresarial por mantener una actualización constante, en tanto en cuanto, el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores incorpora, desde el año 2012, el derecho de los trabajadores a recibir una formación profesional y vinculada a la actividad empresarial de su puesto de trabajo, con periodicidad anual.

A continuación, vamos a profundizar en este derecho y en qué utilidad podemos sacarle en nuestra empresa.

Formación obligatoria de trabajadores

Se trata de un derecho individual de cada trabajador y referido a un permiso anual retribuido cuyas horas de formación en el Estatuto de los Trabajadores se concretan en 20. Asimismo, se permite su acumulación hasta 5 años, es decir, que podrían acumularse hasta un máximo de 100 horas.

Este derecho se calcula teniendo en cuenta años naturales y se refiere a trabajadores que cuenten con al menos un año de antigüedad en la organización.

Hay dos aspectos importantes a tener en cuenta. El primero es que la formación no se restringe a un puesto de trabajo o un grupo profesional, sino que puede abarcar todo el sector de dedicación de la empresa. El segundo es que esta obligación se entiende cumplida a través de la realización de acciones formativas correspondientes a un plan de formación desarrollado por la empresa o a partir de la negociación colectiva. No así, cuando se circunscribe a formaciones a las que la empresa está obligada por otros imperativos legales. Por tanto, con la formación bonificada, comunicada y acordada adecuadamente con la RLT, se podría cumplir con la formación obligatoria que se estableció desde la Reforma Laboral del 2012.

La concreción del disfrute de este permiso debe planificarse a través del mutuo acuerdo entre empresario y trabajadores. Además, ampara al empresario la posibilidad de realizar un control disciplinario de la asistencia de los trabajadores a la formación. Esto implica que la simple comunicación de la formación al trabajador, aunque este no asista finalmente, permitiría al empresario cumplir con el requisito legal anual de las 20 horas/año por trabajador.

Oportunidad empresarial

Si bien, a priori, puede interpretarse como un obstáculo para el empresario, si se hace un adecuado uso de este derecho de los trabajadores, puede suponer una ventaja empresarial.

Como ya hemos adelantado, actualmente, la formación y el reciclaje de los trabajadores es imprescindible para mantenerse en el mercado de forma exitosa y productiva. En este sentido, es interesante orientar esta formación a cubrir las necesidades empresariales que nos estén impidiendo avanzar y mejorar nuestra productividad. Es aconsejable adelantarse al trabajador elaborando un adecuado plan de formación que pueda suponer una ventaja sobre nuestros competidores, intentando ir siempre un paso por delante en innovación.

Además, nos ofrece la oportunidad de, a través de la formación, mejorar la motivación de los trabajadores, al ser esta una de las herramientas adecuadas para aumentar la motivación al incrementar la autoestima y la satisfacción del trabajador, lo cual, por otra parte, influirá positivamente en su productividad.

No obstante, la clave para poder exprimir al máximo las posibilidades que esta formación obligatoria nos ofrece, está en realizar una buena planificación de la formación, y en saber detectar las debilidades y fortalezas, así como las necesidades de nuestra empresa. Por ello, cuando no contamos en nuestra empresa con un experto que pueda dirigir nuestra estrategia, es aconsejable buscarlo fuera de la misma.