El Real Decreto 1189/2025, aplicable desde el 1 de enero de 2026, introduce ajustes concretos en el Real Decreto 694/2017, que constituye la norma básica del sistema de formación profesional para el empleo. Aunque la reforma es acotada —centrada principalmente en los artículos 18 y 25 y en la disposición transitoria segunda—, sus efectos prácticos sobre la formación programada por las empresas son relevantes, especialmente en términos de tramitación, acreditación documental y exposición a procesos de regularización.
El artículo 18 regula el régimen de la formación programada por las empresas, comúnmente conocida como formación bonificada. En este precepto se define el marco aplicable a la ejecución, justificación, seguimiento y control de las acciones formativas, así como la respuesta ante posibles incidencias derivadas de actuaciones de verificación o inspección.
Desde 2026, la norma sustituye la referencia al tradicional “boletín de cotización” por el plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre. Asimismo, se introduce una previsión específica para los supuestos en los que la empresa cese su actividad antes de finalizar el ejercicio: en estos casos, el plazo aplicable será el del mes en que se produzca dicho cese.
Este cambio, de apariencia técnica, contribuye a reducir incertidumbres habituales en cierres de ejercicio y situaciones de cese, donde la determinación del último mes susceptible de bonificación resulta especialmente sensible desde el punto de vista del cumplimiento.
El porcentaje mínimo de actuaciones de control, tanto en tiempo real como con carácter posterior, no constituye una novedad de 2026. Ya estaba contemplado en la redacción original de 2017 y se mantiene el criterio de que dichas actuaciones deben alcanzar, al menos, el 10 % de los fondos públicos destinados a formación bonificada.
Se refuerza así el enfoque probatorio del sistema, apoyándose en obligaciones estructurales ya conocidas:
El cambio más relevante se produce en el plano procedimental. En la redacción de 2017, el artículo 18 preveía una fase previa en la que el SEPE comunicaba a la empresa las posibles irregularidades detectadas, permitiendo la presentación de alegaciones o la devolución voluntaria de las cantidades bonificadas. Solo en caso de no atenderse dicha comunicación se daba traslado a la Inspección de Trabajo.
Desde 2026, este esquema se modifica. El artículo establece directamente que, una vez realizadas las comprobaciones, el SEPE informará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las bonificaciones aplicadas de forma indebida, a fin de que se inicie el correspondiente procedimiento de reclamación administrativa mediante acta de liquidación y, en su caso, sancionadora.
En la práctica, ello implica que la gestión de incidencias y la defensa siguen siendo posibles, pero el diseño normativo desplaza el protagonismo hacia el cauce inspector como vía principal de regularización.
La nueva redacción consolida un criterio clave desde la óptica del control del riesgo: la detección de errores o incumplimientos puede derivar en la devolución total o parcial de las bonificaciones, en función del alcance de la incidencia (acciones completas, grupos concretos o determinados participantes). Además, se recoge de forma expresa la obligación de reintegro cuando la bonificación aplicada exceda del crédito disponible.
Este planteamiento obliga a gestionar con especial precisión la unidad de análisis —acción formativa, grupo, participante y costes imputados—, ya que una incidencia puntual puede limitarse a un ámbito concreto o, si se generaliza, extender sus efectos al conjunto de la formación.
La norma incorpora una referencia expresa a la colaboración de Fundae con el SEPE en las tareas de comprobación de la correcta tramitación y justificación de las bonificaciones. Se aclara, no obstante, que dicha colaboración no supone el ejercicio de potestades administrativas por parte de la Fundación.
Desde un punto de vista operativo, esto refuerza la necesidad de atender con coherencia las verificaciones de carácter técnico y de disponer de un archivo documental sólido, diferenciando claramente entre el papel de apoyo técnico y la competencia decisoria.
El texto recoge de forma expresa la posibilidad de que las empresas procedan a la devolución voluntaria de las bonificaciones asociadas a deficiencias detectadas. Asimismo, se mantiene la previsión de que dicha devolución incluya los intereses de demora desde el momento del disfrute indebido, aspecto ya contemplado en 2017, pero cuya relevancia práctica se incrementa a la luz del nuevo encaje procedimental.
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