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En los últimos meses, muchas empresas están recibiendo mensajes comerciales alarmistas relacionados con el registro horario: que el Excel “ha dejado de ser válido”, que en pocas semanas será obligatorio implantar un sistema digital, que únicamente sirven plataformas certificadas o que cualquier pequeño error puede derivar en sanciones inmediatas.

Como suele ocurrir en el ámbito laboral, es importante diferenciar entre el discurso comercial y la realidad jurídica.

Desde AdelantTa queremos explicar cuál es la situación actual del registro de jornada en España a fecha 12 de mayo de 2026, qué obligaciones establece hoy la normativa y hacia dónde parece evolucionar el modelo de control horario.

El registro horario sigue siendo obligatorio

La obligación de registrar la jornada laboral no es reciente. Está vigente desde 2019, tras la modificación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Actualmente, todas las empresas deben garantizar:

  • El registro diario de la jornada.
  • La hora exacta de inicio y finalización.
  • La conservación de los registros durante un periodo de cuatro años.
  • La disponibilidad inmediata de dichos registros para trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

Además, el sistema utilizado debe resultar fiable y reflejar de forma razonable la jornada realmente realizada.

La Inspección de Trabajo continúa considerando el registro horario una materia prioritaria, especialmente en cuestiones relacionadas con:

  • Horas extraordinarias no declaradas.
  • Excesos de jornada.
  • Teletrabajo.
  • Desconexión digital.
  • Fraude en contratos a tiempo parcial.

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